AFIP sube 100% monto a partir
del cual comerciantes deben pedir datos a clientes
Elevó
de $ 5.000 a $ 10.000, el monto por el cual los comerciantes están obligados a
consignar los datos del comprador en sus comprobantes.
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó de $ 5.000 a $
10.000, el monto por el cual los comerciantes están obligados a consignar los
datos del comprador en sus comprobantes.
A través de la
Resolución General 1.415 publicada este jueves en el Boletín Oficial, se
estableció que el nuevo valor regirá desde el 2 de mayo de 2019, y que
desde 2020 este monto tendrá dos actualizaciones por año.
Los comerciantes
deberán consignar en sus comprobantes apellido y nombre del comprador,
un domicilio, número de DNI y de CUIT o CUIL.
Respecto de las
actualizaciones anuales, los importes en operaciones con consumidores finales se
actualizarán en enero y julio de cada año, según el Índice de Precios
al Consumidor (IPC).
Estas
actualizaciones, que regirán desde enero de 2020, serán informadas
semestralmente en la web del organismo.
Por otra parte, en
operaciones que no se realicen a través de medios electrónicos de pago, la
obligación se mantiene en $ 5.000.
Además, no
regirán estos importes cuando se trate de ventas realizadas por responsables
inscriptos cuya actividad principal corresponda a la comercialización
mayorista.
Fuente: Ámbito Financiero, 28-marzo-2019.