Vence el plazo para informar
deducciones de Ganancias
La
AFIP recordó que el 31 de marzo concluye el plazo para hacer el trámite
correspondiente al período 2018.
El plazo para
informar las deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondiente al
período 2018 vencerá el próximo domingo, informó hoy la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP).
Esta
presentación deberán realizarla quienes reciban ingresos por el ejercicio de
cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos
Aires, empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que posean
subsidios, retiros de cualquier especie o rentas de seguros privados y socios
de cooperativas de trabajo, entre otros.
Los importes
"deberán ser informados a través de la página web del organismo,
utilizando el servicio Siradig-Trabajador, con montos establecidos en $ 62.385
para cónyuge o $ 31.461 para hijo/a o hijastro/a menor de 18 años o
incapacitado/a para el trabajo".
También se
podrán deducir los gastos médicos asistenciales, vinculados a los importes
abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga.
De los préstamos
hipotecarios se podrán descontar los intereses hasta $ 20.000 anuales, mientras
que por gastos de sepelio el tope es de $ 996,23, únicamente cuando ocurran en
el país y sean por el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas
informadas como carga de familia.
Por otra parte,
se podrá deducir hasta 40% del alquiler de vivienda, siempre que no se supere
el mínimo no imponible de $ 66.917 y que el contribuyente no posea otra
propiedad a su nombre, ya sea en forma parcial o total.
Además, quienes
cuenten "con personal de casas particulares a su cargo, descontarán la
remuneración y las contribuciones patronales abonadas e incluidas en la
cotización fija mensual, en tanto el monto anual deducible no supere la
ganancia no imponible anual mencionada previamente".
Finalmente se
podrán incluir las donaciones realizadas al fisco nacional, provincias y
municipios, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades
civiles reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto.
Fuente: Ámbito Financiero, 27-marzo-2019.