viernes, 21 de abril de 2017

Mapa de la laicidad educativa en Argentina

Desde la ley 1.420, de 1884, Argentina presenta una tradición, más mítica que real, de educación “laica”. El mito de la 1.420 empieza desde el mismo momento en que su artículo 8º (objeto de un profundo debate que resumimos en nuestra nota Lo laico, lo religioso, lo deseable), dice:
“La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de la hora de clase.”
Así, la presunción de “laica” de la ley 1.420 partía de la base de una separación entre el horario de clase oficial, y el uso del edificio, y marcó al sistema educativo argentino. La religión en la escuela pública es un gran dedo en la llaga: la tradición laicista se topó con el peronismo que implantó la enseñanza religiosa de 1943 –en rigor, a través de un decreto de la dictadura del GOU– hasta 1954, previa ratificación del decreto de 1943 en 1947, a través de la ley 12.978. Otro momento controversial fue el conflicto conocido como “laica o libre”, a principios de la década de 1960, en el cual la Iglesia presionó –y obtuvo– la autorización estatal para expedir títulos universitarios en entidades privadas. Como corolario de esto, también las primarias y secundarias de gestión privada se hicieron con esa prerrogativa.
Como se explicó en el link mencionado en el primer párrafo, la ley 1.420 no tiene, actualmente, ámbito de aplicación. De esta manera, las provincias argentinas y la CABA están facultadas para dictar sus leyes o principios generales educativos, siempre y cuando no contradigan la Ley de Educación Nacional. Que por cierto, nada dice acerca de laicidad (las leyes educativas en Argentina pueden ser consultadas en nuestra sección Normativa)
De manera que la religión en las escuelas públicas del país depende de cada estado provincial y CABA. Pudimos elaborar, así, el mapa que se muestra, donde se ve cuál es el estatus de la laicidad en las escuelas públicas, según las leyes regulatorias, en cada jurisdicción. Los criterios utilizados para diferenciar cada uno de los cuatro “status” fueron los siguientes:
  • Se toman con el color verde aquellas provincias cuya normativa utilice, explícitamente, los términos “LAICA” o “NO CONFESIONAL” para referirse a la educación pública de gestión estatal.
  • Se toman con el color azul aquellas provincias cuya normativa sugiere laicidad. Como criterio de referencia, se tomará la descripción realizada en el art. 8º de la ley 1.420 como una presunción de laicidad.
  • Se toman con el color amarillo aquellas provincias cuya normativa sea vaga, ambigua respecto de una posibilidad de educación religiosa o no haga mención alguna al tema.
  • Se toman con el color rojo aquellas provincias cuya normativa autorice, explícitamente, la educación religiosa en horario escolar.
Se analizaron cuatro tipos de normativa: las constituciones provinciales, las leyes de educación provinciales (cuando hubiere), los estatutos docentes y los reglamentos escolares (cuando hubiere).
Se consideran las normativas de acuerdo a su jerarquía, y así se las ubica en la clasificación: cuanto mayor la importancia de la ley que exprese laicidad o religión, más determinante fue para establecer su status.
Se analizaron, en algunos casos (como en las provincias de Córdoba o Buenos Aires, que presentan contradicciones abiertas), la “sumatoria” de las normas, y se estableció un balance general para asignar el status, de acuerdo a la jerarquía de las normas y el equilibrio que se establece con otras que las contradicen.
A continuación, se citan los artículos de referencia, de cada normativa, agrupada por color, partiendo de la laicidad más explícita a la religiosidad más explícita:
  • EN VERDE
Neuquén
Constitución Provincial, art. 110º inc. a: “El Estado garantiza la educación pública, laica, gratuita y obligatoria desde el nivel inicial hasta completar el nivel medio en sus diferentes modalidades, en las condiciones que la ley establezca, procurando que en todas las escuelas se imparta cada ciclo de educación y enseñanza completo.”, y
Art. 126º: “La enseñanza secundaria, técnica y universitaria será gratuita, laica y autónoma, accesible a todos, a cuyo efecto se establecerá un régimen que facilite la libre concurrencia y la institución de becas y subvenciones en los casos que se requiera.”
Ley Provincial, art. 3º: “El Estado provincial debe asegurar, proveer y garantizar una educación pública, gratuita, laica, integral, permanente, inclusiva, científica, equitativa, con justicia social y de excelencia.”
Entre Ríos
Constitución Provincial, art. 258º: “[…] La educación común en la Provincia es gratuita y laica en los niveles inicial, primario, secundario y superior de las instituciones de gestión estatal. La obligatoriedad corresponde a los niveles inicial, primario y secundario o al período mayor que la legislación determine”
Ley Provincial, art. 3º: “El Estado Provincial tiene la responsabilidad principal, imprescriptible, intransferible e indelegable, de garantizar una educación de carácter pública, estatal, gratuita y laica en todos los niveles y establecer la política educativa y los fines y objetivos de la educación en el marco de la ley de Educación Nacional Nº 26.206.-“. Y art. 18º: “- El Estado Provincial asegura la educación gratuita y laica en las instituciones de gestión estatal, en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.-“
Chaco
Constitución Provincial, art. 79º: “Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación. La que ella imparta será gratuita, laica, integral, regional y orientada a formar ciudadanos para la vida democrática y la convivencia humana.”
Ley Provincial, art. 4º: “El Estado provincial tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación pública integral, intercultural, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Provincia, garantizando la igualdad, gratuidad, laicidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las familias, de las organizaciones sociales y de pueblos indígenas.”
Mendoza
Constitución Provincial, art. 212º inc. 1: “La educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca.”
Ley Provincial, art. 4º inc. C: “La prestación de los servicios educativos, asegurando la obligatoriedad y estableciendo que los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal deberán ser gratuitos y laicos.”
San Juan
Constitución Provincial, art. 80º: “La enseñanza que imparte el Estado es obligatoria, gratuita, no confesional, integral, asistencial, democrática y exaltará los principios de solidaridad y cooperación humana.”
Ley Provincial, art. 14º: “Las autoridades educativas posibilitarán, a solicitud, que en los establecimientos educativos estatales y privados no confesionales, la formación religiosa pueda ser ofrecida por los ministros de la Iglesia Católica y demás religiones oficialmente reconocidas o por docentes autorizados por ellas, a los alumnos que así lo deseen, con autorización de sus padres, en su caso, fuera del horario escolar, implementándose de tal manera de no provocar efectos discriminatorios.”
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Constitución provincial, art. 58º inc. 2: “La educación común es gratuita, gradual, pluralista y no dogmática en los establecimientos oficiales. Es obligatoria desde el nivel preescolar hasta el ciclo básico del nivel medio inclusive. La extensión de la obligatoriedad será progresiva hasta el límite que establezca la ley. El Estado Provincial garantiza la enseñanza secundaria en sus diferentes modalidades.”
Ley Provincial, art. 4º inc. e: “derecho a una educación pública, democrática, laica, y no dogmática, que promueva la libertad intelectual de estudiantes y docentes, en todas sus manifestaciones.” Y art. 6º inc. f: “laico: la educación pública de gestión estatal es laica. Las instituciones de gestión social o privada podrán incorporar orientaciones religiosas de cultos admitidos en el Registro Nacional de Cultos. Los estudiantes y docentes no serán obligados a profesarla.”
Río Negro
Constitución Provincial, art. 63º inc. 2: “Asegura el carácter común, único, gratuito, integral, científico, humanista, no dogmático y accesible a todas las personas.”
Ley Provincial, art. 5º: “El Estado Provincial en ejercicio de su responsabilidad indelegable, se constituye en Estado Docente con el objeto de garantizar el derecho de aprender como derecho colectivo que se ejerce en la escuela pública, en condiciones de igualdad y calidad educativa, a través del sostenimiento del Sistema Público de Educación, la gratuidad de la educación en todos los niveles educativos y modalidades que se fijan en la presente , la universalidad en el acceso, la permanencia, la recurrencia y el egreso, asegurando una educación laica que respete las distintas culturas y la libertad de creencias religiosas, e integrando a las familias en su derecho natural e inalienable al cuidado y educación de sus hijos.”, y art. 10 inc. g: “Construir prácticas institucionales y pedagógicas respetuosas de las distintas culturas y orígenes nacionales, étnicos y religiosos estructurando propuestas educativas que promuevan el diálogo entre culturas, la convivencia democrática, y la integración provincial, reafirmando el carácter laico de la educación pública.”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (no tiene ley de educación)
Constitución de la Ciudad, art. 24º: “La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine.”
Reglamento Escolar, art. 18º: “En ningún caso podrán autorizarse [en el edificio escolar] actividades en las que se traten asuntos de carácter religioso, político partidario o racial, o que afecten los principios y fines establecidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estatuto docente, art. 6º inc. a: “[Son deberes de los docentes:] Sustentar y educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de gobierno instituida en nuestra Constitución Nacional y en las leyes dictadas en su consecuencia, con absoluta prescindencia partidaria y religiosa.”
Jujuy
Ley Provincial, art. 3º inc. 3: “[El Estado provincial garantiza a todos sus habitantes] La gratuidad y la laicidad de la educación impartida por los servicios educativos de gestión pública estatal, provincial y municipal.”
  • EN AZUL
Córdoba
Constitución Provincial, art. 62º inc. 5: “Asegurar el carácter gratuito, asistencial y exento de dogmatismos de la educación pública estatal. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus convicciones.”
Ley Provincial, art. 11º, parte A inc. e: “[Los padres tienen derecho] A que sus hijos reciban de manera opcional, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado, como contenido extracurricular, sin financiamiento estatal, fuera del horario de clases y a cargo de los ministros autorizados de los diferentes cultos.”
La Pampa
Constitución Provincial, art. 24º inc. d: “Podrá impartirse enseñanza religiosa en las escuelas públicas a los alumnos que opten por ella, exclusivamente por los ministros autorizados de los diferentes cultos, con posterioridad a las horas de clase oficial.”
San Luis
Constitución Provincial, art. 75º inc. 4: “En las instituciones educativas estatales, la enseñanza religiosa solo puede ser dada por los ministros o personas autorizadas de los diferentes cultos, a los alumnos de su respectiva comunión fuera de los horarios de clase, prestando atención a la religiosidad que es parte integrante de nuestra identidad histórico-cultural.”
Chubut
Reglamento Escolar, art. 37º inc. i: “[Se prohíbe al personal docente] Hacer propaganda en favor o en contra de creencias religiosas u opiniones políticas.”
Estatuto Docente, art. 18º inc. c: “[Son deberes del personal docente] Abstenerse de realizar, durante el desempeño de sus funciones adoctrinamiento político partidario y/o religioso.”
  • EN AMARILLO
Buenos Aires
Constitución Provincial, art. 199º: “La Educación tendrá por objeto la formación integral de la persona con dimensión trascendente y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, formando el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias, en el respeto a los símbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia.”
Reglamento Escolar, art. 193º: “Prohíbese la colocación de símbolos religiosos o de partidos políticos en el ámbito de los edificios escolares, excepción hecha de las escuelas de gestión privada confesionales en relación con los símbolos religiosos.”
Estatuto Docente, art. 6º inc. c: “[Son deberes de los docentes] Formar a los alumnos en las normas éticas y sociales con absoluta prescindencia partidaria y religiosa, en el amor y respecto a la patria y en el conocimiento y respeto de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.”
Santa Fe (no tiene ley de educación)
Reglamento de Escuelas Primarias, art. 33º: “Podrán cederse para oficios religiosos, fuera de las horas de clases, únicamente en las localidades o zonas rurales donde no existan templos, capillas u otros lugares adecuados en un radio de 3 Kms.”, y art. 367º inc. e: “[Está prohibido al director] Hacer o permitir en la escuela propaganda política, religiosa o comercial.”
(*) Se incluyó a Santa Fe en la categoría amarilla al regir, el reglamento escolar vigente, sólo para las escuelas primarias, y no haber otra normativa que aluda a la laicidad o religión en la educación pública.
Corrientes
Estatuto Docente, art. 5º inc. e: “[Son deberes de los docentes] Educar a los alumnos en los principios democráticos, republicanos y federalistas establecidos en la Constitución Nacional, en la de la Provincia, con prescindencia partidaria o dogmática, concientizándolo en el respeto a las Instituciones básicas de nuestra sociedad y los próceres, símbolos y leyes de la Nación y la Provincia.”
Las provincias de Formosa, Misiones, Santa Cruz y Santiago del Estero no hacen ninguna referencia al status de su educación pública en términos de laicidad/religión, en las normas analizadas.
La Rioja
Constitución Provincial, art. 53º: “La educación es un derecho humano fundamental y un deber de la familia y del Estado. Su finalidad es el desarrollo integral, permanente y armonioso de la persona, capacitándola para vivir en una sociedad democrática y participativa, basada en la ética, la libertad y la justicia social; en el respeto a las tradiciones e instituciones del país, y en los sentimientos religiosos, morales y de solidaridad humana.”
  • EN ROJO
Catamarca
Constitución Provincial, art. 270º: “La Provincia garantizará la enseñanza religiosa en sus centros educativos de todos los niveles según el culto de los educandos, siempre que el mismo esté reconocido por la Dirección Nacional de Cultos. Para los menores de edad, queda a criterio de los padres el aceptar o no dicha enseñanza para sus hijos. La indicada enseñanza estará sujeta a normas jurídicas especiales y su dictado a cargo de personas propuestas por la autoridad de los respectivos credos.”
Tucumán
Constitución Provincial, art. 144º inc. 2: “[…] Es derecho de los padres el exigir para sus hijos que en los planes de estudios de las escuelas estatales se incluya la enseñanza del credo en el que los educan en el hogar, conforme con el orden y la moral pública. Tal enseñanza se impartirá dentro de los horarios de clase, con el debido respeto a sus convicciones personales. La ley podrá dejar a la iniciativa privada, el proveer, a su costo de docentes para la enseñanza referida.”
Ley Provincial, art. 8º inc. 13: “El derecho de los padres a elegir el tipo de educación que recibirán sus hijos, según sus propias convicciones, y a que se incluya dentro de los horarios de clase la enseñanza del credo en el que se los educa en los hogares, asegurando la igualdad para todas las confesiones religiosas reconocidas oficialmente.”
Reglamento de Escuelas Primarias, art. 109º inc. i: “[Es obligatorio para todo el personal directivo y docente] Asistir obligatoriamente a las reuniones de personal, concentraciones cívico-patrióticas o religiosas, como así también en cualquier otra actividad en la que participe la escuela.”
Salta
Constitución Provincial, art. 49º: “[…] Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
Ley Provincial, art. 8º inc. m: “[Los principios, fines y criterios de la educación en la provincia de Salta son:] Garantizar que los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta.”, y art. 27º inc. ñ: “[Son objetivos de la Educación Primaria en la provincia de Salta: Brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa.”
Reglamento Escolar, art. 1º: “La Educación en la Provincia estará ordenada a la formación física, social, técnica, estética, intelectual y religiosa del alumno, en vital comunión con nuestro acervo occidental y cristiano, para que resulte una persona responsable frente a su destino trascendente y temporal, que ame a su patria, custodie su soberanía, domine su lengua materna, se integre en la comunidad regional, provincial y nacional, como ciudadano útil. El fin de la escuela primaria no es formar científicos, técnicos o eruditos, sino a la persona.”, art. 229º inc. 17: “[Son deberes y atribuciones del maestro en ejercicio activo:] Asistir obligatoriamente a las concentraciones docentes, patrióticas o religiosas de arraigo popular en la que tome parte la escuela. Las celebraciones oficiales de carácter cívico implican grave obligación.”, art. 59º: “El libro de texto se usará, en lo posible, como auxiliar de la experiencia del niño. Contendrá lecturas formativas que estimulen el sentimiento nacional y la adaptación regional del aprendizaje. Será conveniente que las lecturas incorporen temas de formación religiosa y de la fauna y flora provinciales y regionales.”, art. 199º inc. 4: “[Son derechos del alumno] Ser orientado a la realización de su destino último y estimulado a cumplir los deberes que nacen de su fe religiosa.”
  • EN SÍNTESIS
De las 24 jurisdicciones, 9 explicitan laicidad en su educación pública de gestión estatal, 4 sugieren laicidad en su normativa, 8 no hacen ninguna mención al respecto o presentan ambigüedades que podrían prestarse a interpretar que se permite la religión, y 3 explicitan la educación religiosa en sus escuelas.
Al echarle un vistazo al mapa, el lector podrá establecer sus propias conclusiones acerca de las correlaciones regionales, la situación de las provincias “nuevas”, el peso de la herencia sarmientina, entre otras posibles variables de análisis. Esperamos pueda, este informe, servir de insumo para una lucha que debe ser mantenida y atenta: la de respetar los derechos de alumnas y alumnos a expresar libremente su culto o la ausencia de él, sin ningún tipo de presión institucional que derive en actos discriminatorios, analizando críticamente la cultura que lo rodea.
Por Manuel Jerónimo Becerra
Fuente: “Fue La Pluma” (12-08-2015) https://fuelapluma.com/2015/08/12/mapa-de-la-laicidad-educativa-en-argentina/

jueves, 20 de abril de 2017

Alfredo Palacios

Biografía de Alfredo Lorenzo Ramón Palacios: Más conocido como Alfredo Palacios, fue el primer diputado socialista electo en toda América.
Nació en Buenos Aires el 10 de agosto de 1878, mientras Nicolás Avellaneda terminaba su mandato y Julio A. Roca se preparaba para asumir el poder.
Era hijo natural de Aurelio José Florencio Palacios Bustamante, en pareja con Ana Ramón Beltrán, ambos uruguayos. Don Aurelio ya era un hombre destacado en la política  oriental cuando en 1854 se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires. Era  propietario de campos en Santa Fe y de una casa y un estudio de abogados en Buenos Aires que se fue convirtiendo en la cita obligada para los uruguayos que pasaban por la “Reina del Plata”. Don Aurelio tuvo diecinueve hijos: nueve con Ana Ramón Beltrán, cinco con Dolores Almada y otros cinco con quien fue su única esposa legítima, María Costa Smith, con quien se casó cuando Alfredo no había cumplido dos años.
Doña Ana, la madre de Alfredo, era una mujer muy religiosa y fue ella quien introdujo al futuro dirigente socialista en la lectura de los Evangelios. Así lo contaba Palacios: “En el socialismo me inició mi madre a los 11 años. Ella puso en mis manos el Nuevo Testamento, con el sermón de la montaña, y llegó a apasionarme la figura de Jesús. Luego hice mías las palabras del doctor Juan B. Justo, fundador del Partido Socialista que decía: ‘Socialismo es la lucha en defensa  y por la elevación del pueblo trabajador que, guiado por la ciencia, tiende a realizar una libre e inteligente sociedad humana basada sobre la propiedad colectiva de los medios de producción, o sea la tierra, las máquinas, los medios de transporte’.”
Mientras todavía se sentían los efectos de la Revolución de 1890, que puso fin al gobierno de Juárez Celman, Alfredo terminaba la primaria e ingresaba al Colegio Nacional Central (actual Nacional Buenos Aires). En septiembre de 1890, Don Aurelio Palacios, gravemente enfermo decidió reconocer legalmente a todos sus hijos. Tres años más tarde moría dejando a Ana Ramón Beltrán y a sus hijos en una grave situación económica, lo que los llevó a mudarse a una casa de alquiler en Charcas 4741, en el barrio de Palermo, donde Alfredo Palacios vivirá hasta su muerte.
La influencia cristiana impartida por su madre caló hondo en Alfredo que comenzó a acercarse al Círculo de Obreros Católicos fundado por el cura alemán Federico Grote.
En marzo de 1893, cuando apenas tenía trece años  Alfredo dirige el periódico La Juventud, órgano del Centro Católico Pedro Goyena. Parecía que su vocación se orientaba hacia el periodismo y, para ayudar a su madre, comenzó a colaborar con El Diarito. Por su trabajo cobraba 40 pesos, veinte de los cuales se los entregaba a su madre y los otros veinte los usaba para comprar libros y financiar sus estudios.
En 1894 se produce la primera aparición pública de Alfredo Palacios que fue destacada por los diarios de la época: será uno de los oradores en el entierro de uno de los pensadores y hombres de acción más notables del catolicismo argentino: José Manuel Estrada.
En aquella ocasión demostró su capacidad y calidad oratoria a tal punto que el propio padre Grote le pidió que dictara cursos y hablara en las reuniones con los obreros católicos. Pero el pensamiento del joven Palacios estaba recibiendo ya las influencias de otras lecturas. Su sensibilidad social lo estaba llevando a autores ateos, anarquistas y socialistas, que también se dirigían a los pobres pero con otro discurso, más combativo y que proponía la redención de los obreros aquí en la tierra y no en el cielo. Estas lecturas comenzaron a filtrarse en sus discursos en el Centro de Obreros Católicos y el padre Grote lo reprendió llamándole la atención sobre términos y conceptos que usaba frecuentemente que no respondían al pensamiento católico. Alfredo se ofendió y nunca más volvió a frecuentar aquellas instituciones y se atrevió a darle rienda suelta a un anticlericalismo que ya se venía incubando en él.
En medio de este proceso ideológico clave en su vida, allá por 1895 terminó su secundaria e ingresó en la Facultad de Derecho de Buenos Aires.
En 1904 se produjo un hecho trascendental. Ese año Alfredo Palacios fue electo diputado por el barrio de La Boca, convirtiéndose de esa manera en el primer legislador socialista de toda América.
Un gran logro para aquel letrado que había colocado en la puerta de su casa la siguiente placa: “Abogado. Atiende gratis a los pobres”. Cuando presentó su tesis doctoral, titulada “La Miseria en la República Argentina”, los académicos de la Facultad de Derecho de entonces, la rechazaron argumentado que contravenía el artículo 40 de la Ordenanza General Universitaria, que prohibía atentar contra las instituciones. Allí decía Palacios: “Sabiendo que nuestros Gobiernos tienen por norma de conducta el despilfarro y que las defraudaciones y los latrocinios se cometen a diario y quedan impunes. (…) Que contesten esos suicidas morales que formando círculos han rodeado a todos lo gobernantes para lucrar a la sombra de las grandes empresas. Ellos son los responsables de la ruina del país, ellos que han hecho levantar palacios con los dineros del pueblo para habitarlos después de la catástrofe, encastillados en su asqueroso egoísmo, o que con las arcas repletas desparraman a manos llenas en el viejo Continente el oro que malversaron.” La tesis concluía incitando a la lucha: “Nuestros obreros deben unirse para la lucha, recoger las fuerzas dispersas que son fácilmente derrotadas, producir un movimiento de concentración y dar lugar por último a un todo orgánico, coherente y definido, capaz de establecer combate con probabilidad de éxito.”(1)
El militante socialista estrenará su banca de legislador con un vibrante discurso en contra de la nefasta Ley de Residencia. Decía Palacios: “Pero, señor!, si no hay una ley que castigue lo que no es un delito, si esa propaganda anarquista todavía no tiene los caracteres que la hacen punible, si todavía no ha adquirido esa forma externa a que se refiere el señor Cané, ¿cómo es posible, entonces, que nosotros sostengamos que se debe castigar? Es precisamente aquí en donde se pone de manifiesto todo lo deleznable de la argumentación que ha sostenido el señor ministro informante, cuando nos decía que no se trata de una pena, siendo así que el señor Cané precisamente nos prueba con su argumentación, que se trata de imponer una pena por una ley de excepción. Estas incongruencias en que caen los hombres que harto saben de leyes, vienen a poner de manifiesto, de una manera que no permite la más leve duda, lo que he dicho antes de ahora: se ha buscado un pretexto para matar las ideas. Pero ya sabemos que no es posible detenerlas, que cuando aparecen en la forma en que se presentan las ideas nuevas, cualesquiera que ellas sean, es claro que todos los valladares, que todos los obstáculos, que todos los inconvenientes que se opongan a su paso no han de hacer sino acrecentar la ola cuyo empuje es cada vez mayor".(2)
Palacios llevará las ideas socialistas al parlamento y logrará la aprobación de importantes leyes como la del descanso dominical en 1907 y  la ley de la silla que obligaba a los patrones a disponer de una silla para el descanso de los empleados de comercio.(3) El diputado paquete Belisario Roldán se quejaba del estilo de Palacios y sus seguidores: “Creo que esa turba que a diario acompaña al señor diputado hasta las puertas de esta casa, turba que suele honrarnos con sus silbidos y que para algunos constituye la expresión misma de la soberanía popular, no es otra cosa que la prolongación del despotismo sectario… Creo que mi país debe seguir desarrollando… sin que banderas rojas, que serán siempre trapos intrusos en su seno, turben la augusta majestad de su marcha”. (4)
En 1913 el Partido Socialista denunció públicamente un escandaloso acto de corrupción que involucraba a ministros y legisladores. Se trataba nada más ni nada menos que de los exorbitantes sobreprecios pagados para la construcción del edificio del Congreso de la Nación. El diputado Alfredo Palacios logró que se conformara una comisión investigadora que quedó integrada por el propio diputado socialista, por Lisandro de la Torre, Julio Sánchez Viamonte, Francisco Oliver y Delfor Del Valle. Palacios no se andaba con vueltas y declaró: “Aquí se ha realizado un ‘Negotium’. Y conste que empleo esta palabra como eufemismo, pues la verdadera calificación está en la conciencia y en los labios de todo el pueblo…Necesitamos saber quiénes son los delincuentes para aplicar el rigor de la Ley”. (5)
La Comisión dirigida por Palacios y De la Torre designó a dos peritos técnicos para que averiguaran cómo había sido posible que de un presupuesto original de $ 5.776.746,45 moneda nacional, se pasara a 25.117.745,35 en apenas siete años, en épocas de muy baja inflación. Los técnicos nombrados por la comisión, ingenieros Miguel Estrada y Jorge Dobranich, concluyeron que las irregularidades eran indisimulables. De la Torre, en poder del lapidario informe pidió que se suspendieran los pagos a las empresas contratistas, ya que se pudo constatar que la cuadruplicación de costos entre el presupuesto original y el final se debía a irregularidades atribuibles a la estrecha relación de las empresas y funcionarios gubernamentales. Decía Lisandro en su dictamen de Comisión: “El Palacio del Congreso no ha sido ni certificado por la Dirección de Arquitectura ni por los Inspectores ni por persona alguna que haya representado los intereses de la nación; ha sido medido y certificado por el empresario mismo de acuerdo a sus conveniencias. El Ministerio de Obras públicas mandaba pagar los certificados: ésa era toda su misión.”(6)
El diputado Palacios aportó un invalorable documento, el 31 de diciembre de 1907, dirigido al Ministerio de Obras Públicas por el contratista, donde abriendo el paraguas decía: “Las mediciones se llevan con extrema exactitud y forman en la actualidad un conjunto de más de 30 volúmenes con sus correspondientes planos, lo que permite a cualquier técnico y en cualquier tiempo darse cuenta de los métodos seguidos, de la corrección de las medidas y de la aplicación de los precios unitarios” (7). En pocas palabras el contratista se decía a sí mismo y le decía al Ministro que había hechos las cosas bien y que podían seguir gozando para siempre de la deliciosa impunidad. Pero ahí no terminaba la cosa. Uno de los contratistas llamado a declarar dijo sin ruborizarse, según consta en la versión taquigráfica del 14 de septiembre de 1914: “…que si él va a medir una cosa y de un extremo se le tira la cinta, tiene que haber enormes diferencias”. Todos nos imaginamos quienes tiraban de la cinta de hacer dinero. Finalmente el empresario hizo uso de la “Obediencia Debida” declarando ante los parlamentarios: “que carecía en absoluto de atribuciones y que siempre procedió como un soldado obedeciendo las instrucciones de sus superiores.” (8)
La comisión envió todos los elementos de juicio al Poder Ejecutivo, que no hizo nada al respecto salvo pagarle puntualmente a los contratistas denunciados por Palacios y De la Torre.
Por querer batirse a duelo, cosa que estaba expresamente prohibida en el estatuto partidario que lo consideraba un vicio burgués, en 1915 Palacios fue expulsado del Partido Socialista. Su reacción fue inmediata: renunció a su banca de diputado nacional y fundó el Partido Socialista Argentino, por el que se presentó a las elecciones legislativas de 1916 y 1918 pero fue derrotado por los radicales.
Durante la presidencia de Hipólito Yrigoyen, Palacios concentra su mayor actividad en la vida universitaria y en comprometerse con las distintas situaciones latinoamericanas. En 1915 fue designado profesor de Legislación Industrial en la facultad de Ciencias Económicas de la UBA.
En 1918 apoyó entusiastamente el movimiento a favor de la reforma universitaria que estalló en Córdoba y en ese mismo año fue electo consejero de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, donde en marzo de 1919 creará la cátedra de Legislación del Trabajo y de Seguridad Social, fruto de esta tarea es su obra El nuevo Derecho, editada en 1920.
Palacios, fue designado “Maestro de América” por el Congreso de Estudiantes Latinoamericanos, reunido en Lima que reconocía en él a uno de los difusores del movimiento reformista en los países latinoamericanos.
Su especialidad es reconocida internacionalmente. La Oficina Internacional del Trabajo le encarga un estudio sobre “la fatiga y sus proyecciones sociales” y para ello, Palacios recurre a expertos e instala el laboratorio en los Talleres del Estado, situados en el Riachuelo, y durante el mes de julio de 1921 estudia a los trabajadores in situ. Sus conclusiones son terminantes y asestan un duro golpe al taylorismo: concluye diciendo que a medida que avanza la extensa jornada laboral, el rendimiento de los obreros decae y la fatiga llega a la extenuación si no se realizan medidas tendientes a fomentar los descansos.
En 1922 es elegido por profesores y alumnos decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata.
Durante 1923 realiza una gira por América Latina: viaja a Uruguay, Brasil, México, Panamá, Perú y Bolivia; y es designado miembro honorario de las universidades de Mérida, Lima, Arequipa, Cuzco, y La Paz.
El 25 de noviembre de 1924 lanza su Mensaje a la juventud iberoamericana, en el que propone la renovación educativa, la elaboración de una nueva cultura y federación de los pueblos iberoamericanos. Desde México, en 1925 el primer Congreso Iberoamericano de Estudiantes lo declara “Maestro de la Juventud”, junto a otros intelectuales. Ese mismo año se funda la Unión Latinoamericana que lo nombra presidente. Su posición sobre América Latina es clara: rechaza la intromisión estadounidense en territorio mexicano de 1925 y la política intervencionista en Panamá y Nicaragua. En 1926 se pronuncia contra la enmienda Platt (por la cual EE.UU. se arroga el derecho de vetar a los candidatos a presidentes de Cuba) y condena la tercera invasión de EE.UU. a Nicaragua.
De regreso a Buenos Aires, continúa con su prédica, conferencias y clases universitarias. En 1928, muere Juan B. Justo, de quien está distanciado desde hace doce años. Sin embargo, da un caluroso discurso de despedida de sus restos. Cada acción, cada acto de Palacios, es acompañado por una multitud de gente que le expresa su admiración.
En 1928 se opone al panamericanismo (impulsado por EE.UU.) y en nombre de la Unión Latinoamericana envía un fervoroso mensaje de adhesión a la lucha nicaragüense de Augusto César Sandino por su noble causa.
En 1930 en su obra publicada en España Nuestra América y el imperialismo yanqui, condena las intervenciones a los países centroamericanos y el Caribe. A fines de julio del 30 es elegido decano de la Facultad de Derecho. Palacios se dirige a los estudiantes que han sido maltratados por la policía y si bien es contrario al gobierno de Yrigoyen, se pronuncia contra el golpe de José Félix Uriburu. Dijo entonces: “Es, en efecto, un gobierno inepto el de nuestro país, pero la juventud debe fiscalizar celosamente a la oposición, que no siempre es digna y detrás de la cual se agazapa el ejército. La juventud no podrá honrosamente llamarse así si permitiera, sin que la masacren, que gobernara el país una dictadura militar. En mi carácter de de decano de esta casa de estudios, declaro que si se constituye una junta militar, dictaré en el acto un decreto repudiándola y desconociéndola, e incitando a la juventud a que se prepare a derrocarla, aún con el sacrificio de sus vidas.”
Durante la Década Infame en la dictadura de Uriburu, apoyada por los grupos de derecha que actuaron contra Yrigoyen, pretende instalar un régimen corporativo. Esta es una de las razones por las cuales acepta volver al Partido Socialista, que venía insistiendo desde 1927 con su reincorporación. La dictadura militar lo detiene por sus actos políticos y lo traslada a la Penitenciaría Nacional.
Luego, por su enorme prestigio, es designado candidato a senador por la capital junto a Mario Bravo. La fórmula de la Alianza Civil, formada por el Partido Demócrata Progresista y el Partido Socialista, está integrada por el binomio Lisandro de la Torre – Nicolás Repetto.
En enero de 1931 estalla la sublevación radical del teniente coronel Gregorio Pomar, muchos dirigentes radicales son encarcelados, entre ellos Marcelo T. de Alvear. Palacios, Carlés y Gondra son sus defensores. Alvear es confinado en Martín García en virtud del artículo 23 de la Constitución Nacional. Palacios corrige una interpretación del artículo y Alvear queda en libertad.
Luego insistirá en el Congreso con esa corrección.
Durante la campaña electoral, Palacios se salva de la muerte al ser baleado mientras habla en un acto de la localidad de Bragado. Proscritos los radicales, la Alianza Civil obtiene el segundo puesto, pero Palacios y Bravo triunfan en Buenos Aires e ingresan al Senado. Palacios desconoce la autoridad de Uriburu y denuncia la existencia de detenidos políticos y gremiales en las cárceles y las torturas inflingidas durante la dictadura; por lo cual se enfrenta a Sánchez Sorondo que fuera ministro del Interior de Uriburu.
Palacios ejerce el cargo de senador hasta 1935 porque, según el sorteo, su mandato duraba tres años, pero es reelecto.      Durante su período legislativo preside la Comisión administradora de la Biblioteca del Congreso desde la que impulsa el aumento del acervo bibliográfico. En este prolongado período presenta 494 proyectos legislativos sobre la defensa de los trabajadores, de las mujeres y los niños, del patrimonio nacional y de la soberanía nacional.
Publica Las Islas Malvinas, archipiélago argentino y promueve la sanción de la ley 11.904 por la cual se conoce públicamente la historia de las islas. Insiste con el tema en 1936, 1939 y más adelante en 1961 y 1964.
En 1937, costeado de su propio dinero, Palacios recorre Santiago del Estero, Salta, Tucumán y Jujuy. Se contacta con Salvador Mazza -que trabaja sobre el mal de Chagas-, quien le entrega un informe sobre la grave situación sanitaria de la región y las necesidades de tener viviendas dignas, y Palacios presenta en el Senado su Plan Sanitario y Educativo de Protección a los Niños. En 1938 presenta el proyecto de ley de voto femenino, que no es siquiera tratado en su momento y que luego el peronismo  convertirá en ley en 1947.
Palacios intervino activamente en el escándalo por la compra de tierras para el ejército de El Palomar.
En 1942, recorre el Noroeste y hace suya la frase “hemos condenado a la montonera sin oírla”; denuncia las enfermedades de la pobreza como el bocio endémico, la fiebre ondulante, el paludismo y mal de Chagas.
Desde el Senado luchó contra el monopolio del transporte, por la nacionalización del petróleo, de los ferrocarriles y de la tierra y denunció la penetración extranjera. Defendió al periodista José Luis Torres, autor del término “década infame” y quien le aportó las pruebas del negociado de El Palomar, y denunció los negocios non sanctos del grupo Bemberg.
En 1941 había sido elegido presidente de la Universidad de La Plata y desde donde promueve la creación del Instituto de Teatro de la Universidad y en el ’43 crea el Instituto Iberoamericano de la Universidad Nacional de La Plata que contará con biblioteca, hemeroteca, museo de arte, discoteca, archivo musical, cinemateca y servicios de información bibliográfica. Proyecto que se interrumpe con la renuncia de Palacios y la intervención de la universidad durante la revolución del ’43.
El golpe de Estado de 1943 encuentra a la CGT divida en dos: La CGT Nº 1 liderada por Domenech y la CGT Nº 2 con Pérez Leirós. El partido socialista no puede evitar la fragmentación del movimiento sindical que queda representado en 5 sectores: ambas CGT, la USA (Unión Sindical Argentina), la FORA (Federación Obrera Regional Argentina) de orientación anarquista y las organizaciones independientes.
Perón se hace cargo del Departamento Nacional del Trabajo, que convierte en Secretaría y desde allí emprende el acercamiento con el movimiento obrero. Interviene los sindicatos que no lo aceptan y crea gremios paralelos a los ya existentes. La CGT de Domenech, llama “el primer trabajador” a Perón y adhiere a su política.
En disidencia con la nueva situación Palacios renunció a su cargo de presidente de la UNLP y a todas sus cátedras. A los pocos días recibe la adhesión de profesores universitarios de EE.UU. -entre ellos Albert Einstein- y, harto de la persecución policial se exilia en Montevideo.
Junto a varios exiliados, refundan la Asociación de Mayo, difunden su programa por radio Carve y editan periódicos: Urquiza despierta, La voz de Mayo, El Himno Nacional, Pueblo argentino, y Voz argentina. A diferencia de los exiliados antirosistas, Palacios se opone a cualquier tipo de  sanciones o intervenciones internacionales contra la Argentina. Su problema es con el gobierno no con el país.
Regresa en 1945 para trabajar en la campaña de  la Unión Democrática.  En sus discursos públicos Palacios se niega a  reconocer los avances producidos por Perón desde la Secretaría y el estado económico de las finanzas argentinas. Habla de una Argentina que describe más la década del ’30 que la coyuntura del ’45. Califica a Perón como un “fascista”. Centra su discurso en  el  reclamo de libertad y respeto a la Constitución Nacional y sigue describiendo al país como “agro-exportador” con una clase obrera “sometida”.
En aquel contexto asumió la defensa del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Antonio Sagarna, que ha puesto trabas a la legislación laboral impulsada por Perón, la misma por la cual Palacios había luchado tantos años. Perón se defiende diciendo que “no ha hecho otra cosa que ejecutar lo que los socialistas pensaron y dijeron”.
Durante el gobierno peronista, el Partido Socialista es atacado en actos, baleado por la Alianza Libertadora Nacionalista, que cuenta con el absoluto amparo de la policía. Palacios sostiene que actúan dominados por “la obsesión de los totalitarios: que no haya adversarios”. Para Palacios, Perón no es su enemigo sino un adversario; reconoce en Perón a un “distinguido técnico militar” pero no a un estadista. Perón, por su parte, decía que Palacios era un payaso; cuando intentaron acercarlos algunos dirigentes, Palacios les dijo: “Dígale a Perón que este payaso no trabaja en ese circo”.
En cambio, el dirigente socialista respeta críticamente a Eva Perón. Rechaza las críticas hacia su conducta o su origen y sostiene que Perón la utiliza ante las masas.
Tras el fallido golpe de Menéndez, en septiembre de 1951, Palacios fue detenido junto a otros dirigentes opositores. El decreto 19.376 y su ratificación por la ley 14.062, imponen el estado de guerra interno. Palacios y otros presos son puestos a disposición del Poder Ejecutivo. Sus recursos de amparo son rechazados. La prisión de Palacios, por ser un personaje de enorme fama, es un poco más relajada que la del duro régimen que sufren los otros presos políticos. En 1953, estando detenido en la Comisaría 23, cercana a su casa, atiende desde el escritorio del subcomisario a quienes llegan a visitarlo. El 25 de mayo es trasladado a la Penitenciaría Nacional de avenida Las Heras. Permanece allí hasta julio del ’53. Cuando recupera su libertad, visita a los detenidos regularmente. El Partido Socialista decide no concurrir a elecciones en 1954 bajo el lema “sin libertad, todo es fraude” y Palacios explica la postura en un acto en Plaza Constitución en marzo del ’54. También repudia a través de su Mensaje a los jóvenes de Iberoamérica, la invasión estadounidense a Guatemala y la caída del presidente Jacobo Arbenz, en junio de ese año. En ese mismo año, publica La justicia social, obra que sintetiza su lucha obrera.
Tras los sucesos del 16 de junio de 1955, en el que la Marina bombardeó la Plaza de Mayo causando unos 360 muertos, Perón convoca a la pacificación nacional y ofrece a los partidos opositores que expongan su pensamiento por radio. El 1º de julio le debió tocar al Partido Socialista. Pero  cinco días antes le comunica que la Oficina de Radiodifusión del Ministerio de Comunicaciones no permite la transmisión radial del discurso de Palacios y Repetto se niega a hablar en repudio.
Producido el golpe, el Partido Socialista enfrenta una nueva ruptura entre la línea dura pro golpista manejada por Américo Ghioldi y los que formarán el PSA con Palacios y Alicia Moreau.
El presidente de facto Lonardi lo designa embajador en la República Oriental del Uruguay. Palacios se propone, según decía, ser embajador del pueblo argentino y no de un gobierno. No cumplió las reglas del protocolo de la Cancillería y se manejó libremente: rindió homenaje a Artigas, encargó un monumento al caudillo oriental al escultor uruguayo José Luis Zorrilla de San Martín para emplazarlo en Buenos Aires. Cuando cayó Lonardi, renunció porque no estaba de acuerdo con la creación del Consejo Militar Revolucionario, pero continuó en su cargo de embajador por pedido de Aramburu. En sus constantes viajes a Buenos Aires, dirige mensajes a los jóvenes, a los trabajadores y a la oficialidad del ejército.
Cuando se producen los fusilamientos del ’56, Palacios reclamó por el cese de las ejecuciones de civiles y militares y se opuso a la pena de muerte. El partido se rompe por las distintas posiciones sobre qué tipo de apoyo dar a la “revolución libertadora”. Alicia Moreau es desplazada de la dirección de La Vanguardia por Ghioldi, y Palacios que sigue en la embajada, decide no poner la bandera a media asta ni dejar de trabajar por la muerte del dictador de Nicaragua Anastasio Somoza. Sus enemigos llaman a su desempeño en la embajada “embajoda”, pero Palacios logra restablecer relaciones fraternales con Uruguay e impulsa la creación de la ciudadanía latinoamericana y el pasaporte único entre los dos países. Palacios vivía austeramente. Siempre entregó el 50% de su sueldo al Partido Socialista, como lo estipulaba el estatuto partidario.
En abril de 1957 renunció finalmente a su cargo de embajador mientras la dictadura autodenominada “Revolución Libertadora”  convocaba a elecciones para una Convención Nacional Constituyente que se proponía anular la Constitución peronista de  1949. Los votos en blanco del peronismo proscripto obtienen un simbólico primer puesto, el segundo lugar lo ocupa la UCR del Pueblo liderada por Balbín, el tercero la UCR Intransigente de Arturo Frondizi y el cuarto lugar le corresponde al Partido Socialista y obtiene 12 convencionales: 7 por Capital, 4 por Buenos Aires, y 1 por Chaco. Pese a la fisura, el Partido Socialista va a Santa Fe donde se reúne la convención desde el 30 de agosto al 14 de noviembre de 1957. Palacios defiende los derechos de los trabajadores, se opone a los métodos represivos de Aramburu y critica duramente a Alende y la UCRI que se retiran de la convención porque ya está en marcha el pacto Frondizi-Perón.
En las elecciones del 23 de febrero del ’58, tras una serie de ardides el PS aprueba la fórmula Palacios-Sánchez Viamonte y se convierte por primera vez, en candidato a presidente; también es candidato a senador por la Capital.
Durante la campaña electoral viaja a Chubut, a Mar del Plata, y otros sitios. Ocupan el cuarto lugar en la elección que gana Frondizi, con los votos peronistas. El 10 de julio del ’58 en el XLIV (44) Congreso del partido, se dividen entre PSA y PSD (Argentino y Democrático respectivamente). La Vanguardia y la mayoría de los locales partidarios quedan para el PSA y el PSD crea el periódico Afirmación.
Palacios se embarca en el Movimiento en Defensa del Petróleo Argentino contra los contratos petroleros de Frondizi. El 20 y 21 de noviembre se modifica la carta orgánica y se acepta la ruptura definitiva del Partido Socialista.
Palacios arremete contra la política de Frondizi sobre la impuesta ley marcial y le recrimina que su argumentación en defensa del orden es sólo para acallar obreros: “es el orden de las piedras para realizar la entrega del petróleo a la voracidad de los consorcios imperialistas”. Profundizará más su crítica en enero del ’59 por la vigencia del estado de sitio, la ley 14.234 de organización de la Nación para tiempo de guerra pero aplicable en tiempos de paz, las modificaciones al Código Penal y el Plan Conintes, de “conmoción interna”. Palacios denuncia que las cárceles están llenas de trabajadores. Muchos de los cuales fueron sometidos a vejaciones: ferroviarios, obreros del frigorífico Lisandro de la Torre, petroleros, bancarios. La Vanguardia publica la nómina de los cientos de presos políticos y gremiales y reclama su libertad. Por ese estado de guerra, Palacios renuncia a su candidatura a diputado para las elecciones del 27 de marzo de 1960.
Mientras tanto preside el Congreso Nacional del Derecho del Trabajo organizado por la Universidad de Tucumán y viaja a Cuba y adhiere a la Revolución Cubana que está en marcha. Pese a su adhesión “formal”, en el PSA hay clima de ruptura porque defienden la línea de acción cubana a la que Palacios y Alicia Moreau se oponen. No obstante las disidencias, el PSA designa a Palacios candidato a senador para las elecciones del 5 de febrero de 1961 y triunfa. Lo primero que hace es visitar a los presos políticos y gremiales. El 20 de mayo de 1961, revólver en mano, Palacios secuestra una picana eléctrica empleada por la policía de San Martín. Días antes, había interpelado al ministro del Interior de Frondizi, Alfredo Vítolo por la ley marcial, las torturas policiales, las proscripciones políticas y los presos.
Su labor en el Senado es importante; presenta 15 proyectos de ley sobre amnistía a los que cometieron “delitos” políticos, gremiales y de opinión; derogación de la ley 13.234, levantamiento del estado de sitio, intervención a Salta y levantamiento de la intervención a varias provincias; creación del Seguro Nacional de Maternidad; y otros.  Cuando en marzo del ’62 triunfa el peronismo, sostiene que debe entregarse el gobierno a los triunfadores y que las Fuerzas Armadas no deben intervenir. Tras el golpe, pedirá la liberación de Frondizi y desconoce el nuevo gobierno de Guido.
Es designado profesor emérito por el rector de la UBA Risieri Frondizi, en julio del ’62 y se opone al enfrentamiento militar de Azules y Colorados repudiando que hayan olvidado sus fines específicos.
En abril de ’63, es elegido candidato a diputado nacional por el PSA. Realiza su tarea de legislador desde su casa, con su biblioteca y aun es fructífera: presenta 82 acciones; su último proyecto es presentado el 1º de diciembre de 1964, es la declaración de interés nacional de las investigaciones de causas de mortalidad infantil y creación del Instituto Nacional de Investigaciones Pediátricas. Antes, se había dirigido al presidente Illia para que, en la reunión de cancilleres de la OEA, la Argentina no votara las sanciones a Cuba defendiendo el principio de autodeterminación de los pueblos y la no intervención.
Finalmente, el más argentino de los socialistas, el eterno don Juan y el más ególatra de los políticos del siglo XX (en el XIX Sarmiento lleva la delantera) fallece el 20 de abril de 1965, cuando todavía era diputado nacional.
Por Felipe Pigna
Bibliografía:
1- Víctor García Costa, Alfredo Palacios, Buenos Aires, CEAL, 1971.
2- Homenaje a Alfredo Palacios, Buenos Aires, Editorial Círculo de Legisladores de la Nación Argentina, 1998.
3- Ambas leyes pioneras rigieron en la Argentina hasta la nefasta década infame Menem-De la Rúa y sus respectivas reformas laborales.
4- Víctor García Costa, op. cit.
5- Alfredo Palacios, La Justicia Social, Buenos Aires, Claridad, 1954.
6- Alfredo Palacios, La Justicia Social, Buenos Aires, Claridad, 1954.
7- Alfredo Palacios, La Justicia Social, Buenos Aires, Claridad, 1954.
8- Alfredo Palacios, La Justicia Social, Buenos Aires, Claridad, 1954.