sábado, 21 de febrero de 2026

Cuidemos la limpieza de nuestros barrios

INFORMACIÓN COMUNITARIA

Municipio de La Matanza

¡CUIDEMOS LA LIMPIEZA DE NUESTROS BARRIOS!

Está prohibido arrojar basura voluminosa en la vía pública.

Por ejemplo:

-Colchones y muebles viejos.

-Electrodomésticos y chatarra.

-Neumáticos.

-Escombros y resto de obra.

-Restos de poda de gran tamaño.

Si ves a alguien arrojando residuos donde no corresponde, denúncialo en:

@municipiodelamatanza

Cuida tu ciudad. Tu ciudad es tu casa.

Nuevos libros

SEDE

El viernes 20 de febrero, en la Biblioteca Popular Rotaria, hemos recibido nuevos libros, los cuales se han sumado, a la mesa de sugerencias de la semana.

21 de febrero de 1947

HISTORIA & EFEMÉRIDE

Gas del Estado y el Gran Gasoducto

LA ARGENTINA INICIA LA CONSTRUCCIÓN DEL GASODUCTO MÁS EXTENSO DEL MUNDO

El 21 de febrero de 1947 comenzó la construcción del gasoducto que uniría Comodoro Rivadavia con Buenos Aires, una obra de casi 1.700 kilómetros que, al momento de su inauguración en 1949, se convertiría en el gasoducto más largo del mundo y el más importante realizado hasta entonces en su tipo. No fue simplemente una infraestructura técnica: fue la expresión material de un país que buscaba afirmarse en el dominio de sus propios recursos estratégicos.

Bajo la dirección del ingeniero Julio Vicente Canessa, titular de Gas del Estado, la obra avanzó en un contexto internacional complejo, con restricciones comerciales y limitaciones tecnológicas. La magnitud del desafío obligó a soluciones creativas: ante la falta de instrumental sofisticado para detectar fugas, se entrenó a perros alimentándolos con carne impregnada con pequeñas dosis de mercaptán —la sustancia que da olor al gas— para que pudieran rastrear pérdidas a lo largo del tendido. Ese episodio, casi artesanal, refleja mejor que cualquier discurso el espíritu de la empresa: decisión, ingenio y confianza en la capacidad técnica nacional.

LA CONSTRUCCIÓN DE UNA POLÍTICA ENERGÉTICA DE SOBERANÍA NACIONAL

La cuestión energética había comenzado a ocupar un lugar central desde el descubrimiento de petróleo en Comodoro Rivadavia en 1907. A partir de entonces, el subsuelo dejó de ser una incógnita geológica para convertirse en un recurso estratégico. La creación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en 1922, durante la presidencia de Hipólito Yrigoyen, marcó un punto de inflexión: por primera vez el Estado asumía de manera integral la exploración, producción y comercialización de hidrocarburos.

La gestión de Enrique Mosconi consolidó la idea de que el control de la energía no era una cuestión meramente económica, sino un requisito para la independencia real. Su planteo fue claro: un país que depende de combustibles externos compromete su desarrollo y su autonomía.

Los vaivenes políticos de la década del treinta afectaron esa planificación, pero la idea de que la energía debía ser pensada como política de Estado no desapareció. A partir de 1943 se retomó una concepción integral del desarrollo, donde la infraestructura energética era considerada parte de la defensa nacional y del crecimiento industrial. En ese marco, la planificación impulsada desde el Consejo Nacional de Posguerra, bajo la conducción de Juan Domingo Perón y con asesoramiento técnico de José Figuerola, buscó articular producción, industria e infraestructura en un mismo proyecto.

El problema era concreto: el consumo energético crecía aceleradamente y el país desperdiciaba gas natural en los yacimientos mientras importaba combustibles más caros. La nacionalización de la Compañía Primitiva de Gas y la creación de Gas del Estado en 1946 permitieron reorganizar el sector bajo criterios públicos y estratégicos.

Canessa comprendió que el gas no debía ser considerado un subproducto secundario del petróleo, sino una fuente de energía capaz de transformar la matriz productiva. Su propuesta de unir Comodoro Rivadavia con Buenos Aires mediante un gasoducto de escala continental parecía, para muchos, desmesurada. Sin embargo, la decisión política de ejecutarlo convirtió esa visión en realidad.

La construcción del gasoducto no solo implicó tender caños a lo largo de más de mil seiscientos kilómetros; significó integrar regiones, reducir la dependencia de combustibles importados y abaratar costos para hogares e industrias. Cuando fue inaugurado el 29 de diciembre de 1949, la Argentina no solo había terminado el gasoducto más extenso del planeta hasta ese momento, sino que había demostrado que podía concebir, financiar y ejecutar una obra de envergadura mundial con recursos propios.

Los efectos fueron inmediatos: el número de usuarios creció rápidamente, la producción de gas natural se multiplicó y se sustituyeron importaciones costosas. Más allá de las cifras, la obra consolidó una idea de país: la energía como servicio público, como herramienta de integración territorial y como base material del desarrollo.

Julio V. Canessa quedó asociado a ese proceso no como figura aislada, sino como representante de una generación de ingenieros y técnicos que entendieron su tarea como parte de un proyecto nacional. El gasoducto fue, en definitiva, una expresión concreta de soberanía. No desde la confrontación partidaria, sino desde la convicción de que un país que controla su energía fortalece su independencia económica y amplía sus posibilidades de crecimiento.

Aquella obra iniciada el 21 de febrero de 1947 no fue solo una infraestructura: fue una señal de época. Demostró que la Argentina podía pensar en grande, actuar en grande y concluir en grande. Y que la soberanía, cuando se traduce en obras concretas, deja de ser una consigna para convertirse en realidad tangible.

Fuente consultada

https://www.facebook.com/revisionismohistoricoargentino

Se reunió la Federación de Bibliotecas Populares de la Provincia de Buenos Aires

INTERINSTITUCIONAL

El viernes 20 de febrero, a través de la plataforma digital Meet, se reunió la comisión directiva de la Federación de Bibliotecas Populares de la Provincia de Buenos Aires (FBPPBA), presidida por su presidenta Teresa Villalba.

Durante la reunión se trataron varios temas generales de las bibliotecas populares, y pedido de audiencia a la Conabip.

Además, se realizará la asamblea de la federación el 11 de abril, con la convocatoria y publicación de la misma.

De nuestra institución participó en la reunión de la federación, nuestro presidente Alberto Zaia, que es primer vocal titular de la federación.

Una Ley fuera de la Ley

ACTUALIDAD

Nota Periodística

La CGT anticipó que irá a la Justicia porque la ley es anticonstitucional

Si sale la Reforma Laboral, la pelea sigue en los tribunales

Las y los especialistas consultados por Página/12 coinciden en que viola la Constitución, tratados internacionales y convenios de la OIT. Alertaron sobre una ola de presentaciones de gremios y de trabajadores.

La lucha contra la reforma laboral seguirá en la calle y en los tribunales. (Alejandra Morasano)

El gobierno de Javier Milei está apurado para sancionar la Reforma Laboral la semana próxima, pero la CGT ya anticipó que irá a los tribunales para frenarla porque es inconstitucional dado que viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el principio de no regresividad de los derechos sociales. “La vamos a judicializar”, anticipó el triunviro de la CGT Jorge Sola. Las y los abogados especialistas coinciden en el planteo y dicen que “no pasa el tamiz constitucional”. “Golpearon todo el esqueleto”, sostienen y anticipan una conflictividad en ascenso.

En caso de sancionarse, la ley no solo generará la judicialización a través de las centrales obreras sino también de los gremios –que se vieron afectados directamente con la modificación de sus estatutos– o también por trabajadores individuales cuando, por ejemplo, ante un despido se deba definir qué norma lo rige. No solo eso, también habrá conflictos a la hora de establecer qué tribunales fallarán sobre la constitucionalidad dado que el proyecto propone pasar la justicia nacional laboral a la Ciudad de Buenos Aires. “Va a terminar en la Corte Suprema”, anticipó la abogada y docente universitaria Natalia Salvo.

La llamada modernización libertaria viola la Carta Magna y leyes específicas del mundo del trabajo, pero también tratados internacionales con rango constitucional y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a los que Argentina suscribió.

Para el presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas, Matías Cremonte, “toda la ley es inconstitucional” porque contradice el principio de progresividad que rige en materia de derechos sociales y está establecido en el pacto de San José de Costa Rica, que tiene rango constitucional en nuestro país. “Indica que los Estados solo pueden legislar en materia de derechos sociales de manera progresiva. O lo que es lo mismo: el principio de irregresividad, que indica que no se puede retroceder. No está obligado a proteger más de lo que protege a los trabajadores, pero una vez que hay un marco de protección ya no puede retroceder. Solo con ese criterio no debiera superar un test de constitucional”, le explicó a Página/12.

Todos las y los especialistas consultados por este diario coinciden en que la reforma libertaria puede ser cuestionada de manera integral porque no hay artículo que no perfore derechos, altere políticas y normas de protección laboral y social. Para el abogado y asesor sindical Juan Manuel Ottaviano, “esta norma es integralmente regresiva y eso la haría en su totalidad inconstitucional”. “Afecta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sobre todo en derechos fundamentales como el derecho a la huelga, a la protección contra el despido arbitrario, a la negociación colectiva, a la libre agremiación, la libertad sindical, la seguridad social, la indemnización del salario. Una cantidad de derechos enormes”, agregó Ottaviano.

Para Natalia Salvo uno de los primero puntos judiciables será determinar qué relaciones aplica la ley. “No es de aplicación retroactiva y ahí surge el primer problema. Si yo estoy trabajando actualmente, ¿La reforma laboral se me aplica o no se me aplica?. En el artículo 7 del Código Civil y Comercial dice que no porque las leyes no son retroactivas porque afecta el principio de inviolabilidad de la propiedad privada y tus derechos son de tu propiedad. Sin embargo, están quienes dicen que, si bien no es retroactiva, es de aplicación inmediata. Entonces, ¿Qué pasa, por ejemplo, si en tres meses te despiden?. Te van a querer pagar con el Fondo de Asistencia Laboral porque eso era un derecho en expectativa”.

Justamente el FAL fue uno de los puntos más debatidos el jueves en la Cámara de Diputados. Para la oposición se trata de una maniobra de Milei y su ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, que se usará para fondear al Estado a costa del desfinanciamiento del sistema de jubilaciones. Es un fondo creado para el negocio financiero del ministro Caputo”, denunció Miguel Ángel Pichetto.

Cremonte considera que el FAL también puede ser declarado inconstitucional “porque uno de los sentidos que tiene la existencia de la indemnización por despido es que tenga efecto disuasivo, para que a un empleador no le sea tan fácil despedir a alguien sin causa. La protección contra el despido arbitrario que establece el artículo 14 bis no es sólo para proteger al trabajador sino también es parte del deber del Estado de preservar la fuente de trabajo. Debe garantizar empleo, entonces, en la medida que el FAL hace que la indemnización pierda ese efecto, podría declararse inconstitucional”.

Natalia Salvo comparó este proyecto con las leyes de la dictadura y dijo que retrotrae los derechos laborales medio siglo atrás. “Creo que la Ley 21.297, que es de 1976 y que vino a ser una gran reforma con la dictadura es algo muy similar. Incluso se parece a la ley de Pymes, de 1995, y las que se crearon en la década del 90, que fue incluso la que creó los riesgos de trabajo y las aseguradoras o el periodo de prueba. Así como dijo la senadora Bullrich que es una ley que quieren sancionar desde el inicio de la democracia, sin duda porque consolida ese modelo de relaciones laborales de desprotección”, dijo.

Los derechos colectivos en riesgo

Otro de los puntos clave tiene que ver con el derecho huelga, el proyecto establece porcentajes de prestación obligatoria de servicios mínimos en actividades esenciales (75%) y en actividades de importancia trascendental (50%), que van en contra de la constitución y de los estándares internacionales que establecen en qué circunstancias, muy restrictivas, se puede limitar el derecho a huelga. “Son parámetros establecidos por la OIT y no se cumplen en el listado de actividades que serían declaradas servicio esencial en la reforma laboral”, explicó Ottaviano.

Siguiendo con los derechos colectivos, también puede llevarse a la justicia la afectación a la libertad sindical, que además está incluida en el convenio 87 de la OIT, uno de los 8 convenciones fundamentales de los 190 que tiene la organización.

Las y los especialistas coinciden en que generará reclamos por sector al afectar varios convenios, como el de los trabajadores marítimos o de periodistas. Algo que se puede traducir en una ola de cuestionamientos judiciales de sindicatos y de los propios trabajadores, que van a tener conflictos a medida que haya demandas por despidos, cálculos indemnizatorios nuevos

“Hay exclusiones específicas de colectivos de trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo y exclusiones a los trabajadores de las plataformas, algo que no tiene antecedentes en el mundo. No hay ningún país que explícitamente diga que los trabajadores de plataformas son independientes y que no pueden gozar derechos laborales”, dijo Ottaviano.

Los derechos individuales

En cuanto a los derechos individuales, tanto en la ampliación de la jornada de trabajo como en la sustitución del pago de extras por el banco de horas, entre tantos otros, afectan la protección porque se deja librado al “mutuo acuerdo”. Estos arreglos van en contra del principio del artículo 14 Bis que dice que el trabajo tiene que ser protegido por las leyes. Se parte de la base de que hay que equilibrar una relación jurídica, que es desigual, en favor del trabajador, algo que esta norma no solo no tiene en cuenta sino que equilibra la balanza en favor de los empleadores.

“Se entiende que hay una relación muy desigual entre el empresario y el trabajador, entonces una de las funciones de la ley es sustituir la voluntad individual del trabajador –prohibir que el trabajador o la trabajadora renuncien a determinado derecho– porque se entiende que no es libre, que su voluntad está viciada o condicionada por la necesidad de tener un trabajo y un salario”, explicó Cremonte y dijo que el hecho de que individualmente se pueda renunciar a una jornada preestablecida, por ejemplo, puede ser inconstitucional en cuanto a que viola el principio de renunciabilidad y el sentido protectorio de la legislación laboral.

Otro de los focos de conflicto será el traspaso de la justicia nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires, la disolución de un conjunto de tribunales que tienen que resolver sobre la constitucionalidad de la reforma laboral libertaria. “Va a terminar en la Corte Suprema”, anticipó Natalia Salvo, “además de modificarse la ley procesal”. “¿Quién va a resolver la inconstitucionalidad?, “¿Los tribunales que están tratando de sacar?. Hasta ese nivel de incertidumbre llega este proyecto”, agregó.

A diferencia de lo que pasó con el DNU 70/2023, que se frenó en la Justicia porque modificaba normas laborales a través de un DNU, en este caso es una ley que será sancionada por el Congreso Nacional por lo que no estaría en cuestión su proceso de creación. “En ese momento, lo que se cuestionó era la forma porque no puede el presidente promover una reforma laboral por un Decreto de Necesidad y Urgencia”, explicó Cremonte.

Ahora, la situación será distinta. El abogado advierte sobre la dificultad de que un tribunal declare inconstitucionalidad de la ley completa por cuestiones procesales “No es un tema de que no sea inconstitucional, sino si la CGT o alguna central obrera tiene la legitimación para que se declare inconstitucionalidad de normas que van a afectar individualmente a los trabajadores cuando se apliquen sino ‘no hay un caso´ en el que se basen los tribunales”.

Celeste del Bianco

Fuente consultada

Diario Página 12, sábado 21 de febrero de 2026.

https://www.pagina12.com.ar/2026/02/21/si-sale-la-reforma-laboral-la-pelea-sigue-en-los-tribunales/

viernes, 20 de febrero de 2026

Más que palabras

REFLEXIÓN

“Todo lo que nos rodea es falso e irreal,

falsa la historia que nos enseñaron,

falsas las creencias económicas que nos impusieron,

falsas las perspectivas mundiales que nos presentan,

falsas las disyuntivas políticas que nos ofrecen,

irreales las libertades que los textos aseguran.”

Raúl Scalabrini Ortíz*

*Pensador, historiador, filósofo, periodista, escritor, ensayista y poeta argentino, agrimensor e ingeniero de profesión. (1898-1959)

Fuente consultada

Raúl Scalabrini Ortiz, Política Británica en el Río de la Plata, 1940.

20 de Febrero de 1827

HISTORIA & EFEMÉRIDE

BATALLA DE ITUZAINGÓ

LA VICTORIA QUE NO QUISIERON CONSAGRAR

El nombre de Ituzaingó no es solamente el de una batalla. Es también el de una marcha cuya partitura fue hallada en el cuartel general del ejército imperial tras la derrota brasileña del 20 de febrero de 1827. Pensada para celebrar el desfile triunfal de Pedro I en Buenos Aires, terminó convertida en símbolo de la victoria argentino-oriental y, con el tiempo, en marcha presidencial. Ironías de la historia: lo que debía glorificar al Imperio pasó a honrar a quienes lo derrotaron.

El llamado Ejército Republicano, compuesto por tropas y oficiales argentinos y orientales, estaba al mando de Carlos María de Alvear. Entre sus jefes figuraban José María Paz, Juan Lavalle, Ángel Pacheco y Federico de Brandsen. La oficialidad era de primer nivel. La tropa, curtida. El enemigo, superior en número. El resultado fue una victoria patriota en campo abierto, en territorio brasileño.

Sin embargo, alrededor de la figura de Alvear siempre hubo controversias. No sólo por su desempeño táctico —duramente cuestionado por varios de sus propios oficiales— sino por sus antecedentes políticos. Fue Director Supremo en 1815 y su breve paso por el poder dejó huellas: centralismo, enfrentamiento con las provincias y aquella célebre carta ofreciendo el país como protectorado británico. Su canciller entonces era Manuel José García, el mismo que reaparecería en 1827 como negociador de la paz con el Brasil.

ITUZAINGÓ: TRIUNFO MILITAR, DIRECCIÓN DISCUTIDA

La batalla, conocida en Brasil como Paso del Rosario, fue sangrienta y extensa. Doce horas de combate. Cargas de caballería, fuego de artillería, infantería resistiendo posiciones clave. Los imperiales se retiraron dejando parque y trofeos. Pero no fueron perseguidos a fondo.

Ahí está el punto que el revisionismo subraya. Paz escribió que la victoria fue fruto de las “inspiraciones individuales del momento” más que de una conducción estratégica brillante. Oficiales como Lavalle, Brandsen y otros dejaron testimonios críticos.

Cecilia González Espul recoge la coincidencia de Fregeiro, Quesada y Beverina en señalar como error grave la falta de persecución decisiva que hubiera destruido al enemigo.

¿Fue ineptitud o decisión deliberada? La pregunta no es caprichosa. Porque si la derrota imperial hubiera sido total, el camino hacia una solución favorable a las Provincias Unidas quedaba abierto.

RIVADAVIA, LA PAZ Y EL INTERÉS BRITÁNICO

Mientras los soldados peleaban, en Buenos Aires gobernaba Bernardino Rivadavia, elegido en medio de la guerra por maniobra unitaria. La causa oriental era popular en las provincias: la reincorporación votada por el Congreso de la Florida tras la gesta de los Treinta y Tres Orientales encabezados por Juan Antonio Lavalleja había sido aceptada por el Congreso Nacional, provocando la declaración formal de guerra del Brasil.

Pero Rivadavia y su círculo veían el conflicto desde otra óptica: puerto, comercio, vínculos con Inglaterra, rechazo a la presión de los gobernadores federales. En ese contexto designó nuevamente a Manuel José García para negociar la paz bajo mediación británica, representada por John Ponsonby.

Ponsonby no ocultaba su coincidencia con García. Inglaterra necesitaba que la desembocadura del Plata no quedara en manos de un solo Estado fuerte. Ni un Brasil extendido hasta el estuario ni una Argentina que reincorporara la Banda Oriental. La solución era la creación de un Estado independiente que funcionara como tapón comercial y geopolítico.

Para que ese diseño prosperara, ninguna de las partes debía obtener una victoria aplastante.

DE JUNCAL A LA CONVENCIÓN PRELIMINAR

Poco antes de Ituzaingó, Guillermo Brown había destrozado a la escuadra brasileña en Juncal. Luego vino la victoria terrestre en territorio imperial. El escenario militar era favorable.

Sin embargo, tras la batalla se ordenó el repliegue. El ejército quedó estacionado, agotado y sin recursos suficientes. En mayo de 1827, García firmó un tratado preliminar que reconocía la Banda Oriental como parte del Brasil y aceptaba indemnizaciones. El escándalo fue mayúsculo. Rivadavia rechazó el acuerdo y renunció, pero el daño político ya estaba hecho.

Finalmente, en 1828, la Convención Preliminar de Paz consagró la independencia del Estado Oriental del Uruguay. Se evitó la anexión brasileña, pero también se frustró la reincorporación a las Provincias Unidas. Inglaterra obtuvo lo que buscaba: equilibrio fragmentado en la cuenca del Plata.

LA BALCANIZACIÓN DEL RÍO DE LA PLATA

Con la independencia oriental se consolidó la fragmentación del antiguo Virreinato. Bolivia ya se había separado; Paraguay permanecía aislado. La unidad territorial quedó definitivamente quebrada.

Desde una mirada revisionista clásica, Ituzaingó demuestra dos cosas. Primero, que los pueblos rioplatenses podían derrotar a un Imperio en su propio territorio. Segundo, que las victorias militares pueden diluirse cuando la conducción política no comparte el mismo objetivo estratégico que los soldados que combaten.

Ituzaingó fue grande en el campo de batalla. Pero su fruto fue administrado en despachos donde pesaron más los equilibrios diplomáticos que la sangre derramada. Esa es la verdadera tragedia de aquella jornada gloriosa del 20 de febrero de 1827.

Fuente consultada

https://www.facebook.com/revisionismohistoricoargentino

Sexta clase del Taller de Memoria en la Biblioteca

INSTITUCIONAL

Biblioteca Popular Rotaria

El jueves 19 de febrero, desde las 9 horas, hasta las 10:30 horas se llevó a cabo, la sexta clase del Taller de Memoria para adultos mayores, a cargo de la profesora Silvana M. Zarate, en nuestra sede de la Biblioteca Popular Rotaria, la cual se desarrolló en el salón de usos múltiples.

Las próximas clases se realizarán todos los jueves de febrero y marzo, en el mismo horario de 9 a 10:30 horas.

Algunas imágenes.

Más información

Taller de Memoria

(para adultos mayores)

Estimular la memoria, la atención y la concentración, prevenir el deterioro cognitivo, mejorar la autoestima y fomentar la socialización.

Próxima clase: el jueves 26 de febrero (9 a 10:30 Hs.)

Lugar: Sarrachaga 6198 esquina Madrid – Isidro Casanova

Más que palabras

PSICOLOGÍA & REFLEXIÓN

“Las sociedades enfermas producen líderes enfermos.

Estos líderes se fortalecen en las masas ignorantes.”

Erich Fromm

jueves, 19 de febrero de 2026

Invitación a la presentación del libro de Emilio Martín

INSTITUCIONAL

INVITACIÓN

Presentación del Libro: Grandes DesCuentos / Autor: Emilio Martín

Día: Sábado 28 de Marzo – 17 Horas

Lugar: Biblioteca Popular Rotaria

Sarrachaga 6198 esquina Madrid – Isidro Casanova – La Matanza

Entrada libre y Gratuita

Formación Profesional y Laboral 2026

CAPACITACIÓN

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Abrimos inscripciones a todos los talleres formativos.

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Sabías qué

HISTORIA

LAS MALVINAS Y LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA CONFEDERACIÓN

Mientras la causa federal se afirmaba en el interior, el gobierno de Buenos Aires ejercía sin discusión actos concretos y efectivos de soberanía en sus posesiones australes.

Ya en 1820 el coronel Jorge Jewitt, designado gobernador de las Islas Malvinas, notificó formalmente a los buques extranjeros la prohibición de la pesca de anfibios en esas costas.

No se trató de una declaración retórica sino de un acto de autoridad ejercido ante terceros.

En 1824 se concedió a Luis Vernet la Isla Soledad para establecer una colonia permanente, consolidando derechos previamente ejercidos por las Provincias Unidas como sucesoras de España. Vernet pobló, organizó y defendió el establecimiento con capital propio; introdujo ganado, levantó instalaciones, reglamentó la explotación de recursos y sostuvo la colonia allí donde franceses e ingleses habían fracasado.

En 1829 fue nombrado comandante político y militar de las islas y de las costas adyacentes hasta el Cabo de Hornos, con autoridad efectiva, reglamentos, fuerza armada y artillería. Existía población, gobierno y jurisdicción. Los años 1829–1831 fueron precisamente los de mayor actividad en el archipiélago, con Puerto Soledad en pleno desarrollo, lo que desmiente cualquier insinuación de abandono o desinterés.

EL CONFLICTO CON LOS ESTADOS UNIDOS Y EL ATROPELLO DE LA LEXINGTON

Cuando buques norteamericanos persistieron en la pesca ilegal pese a reiteradas intimaciones, Vernet procedió conforme al derecho vigente y apresó las goletas Harriet, Superior y Breakwater. Los capitanes reconocieron la infracción y aceptaron someterse al juicio de Buenos Aires.

Sin embargo, el cónsul estadounidense Slacum desconoció la jurisdicción argentina y promovió una reacción armada. En diciembre de 1831 la corbeta de guerra Lexington irrumpió en Puerto Soledad, inutilizó la artillería, destruyó instalaciones, saqueó bienes particulares y se llevó prisioneros, actuando como fuerza de represalia contra una población civil indefensa.

El gobierno de Buenos Aires reclamó satisfacción e indemnización conforme al derecho de gentes, instruyendo al cuerpo legislativo sobre el origen y estado de la cuestión con los Estados Unidos mediante la publicación oficial de documentos en 1832. El encargado de negocios Baylies, lejos de reparar el daño, solicitó sus pasaportes y abandonó el país, dejando la cuestión abierta y debilitada la defensa material del archipiélago.

LA REAPARICIÓN DE LA PRETENSIÓN BRITÁNICA Y LA USURPACIÓN DE 1833

Mientras los Estados Unidos se retiraban del escenario, la Gran Bretaña reapareció invocando una supuesta soberanía sobre las islas. El ministro Woodbine Parish ya había presentado en 1829 una protesta basada en el descubrimiento y la ocupación inglesa del siglo XVIII. Esa nota no fue contestada formalmente en medio de las graves convulsiones internas que atravesaba el país; pero el silencio diplomático jamás significó asentimiento, menos aún, cuando los actos de dominio argentino eran públicos y notorios.

Si Inglaterra aspiraba sinceramente a una respuesta, pudo reiterar su comunicación; nunca derivar de esa circunstancia un pretendido derecho a la acción armada.

El 2 de enero de 1833 la corbeta británica Clio exigió la rendición de las autoridades establecidas en Puerto Luis y las desalojó por la fuerza. No medió tratado, cesión ni declaración de guerra.

Fue un acto unilateral de ocupación armada contra un establecimiento organizado de un país con el cual mantenía relaciones amistosas. La explicación posterior de algunos autores británicos —según la cual la Clio fue enviada simplemente porque no se había respondido la protesta de Parish— desconoce los usos diplomáticos más elementales y la diferencia entre tomar posesión de un territorio desierto y expulsar autoridades legítimas.

EL INTERCAMBIO DIPLOMÁTICO CON PALMERSTON

La protesta argentina fue inmediata. Se declaró formalmente que, siendo las Provincias Unidas sucesoras de España en todos sus derechos, la Gran Bretaña no podía adquirir título alguno nuevo sobre las islas. Se protestó contra “la soberanía asumida últimamente en las islas Malvinas por la corona de la Gran Bretaña y contra el despojo y eyección del establecimiento de la República en Puerto Luis”, exigiendo las reparaciones correspondientes.

La respuesta inglesa, presentada tras más de seis meses de demora, reiteró los argumentos ya esgrimidos: descubrimiento original, ocupación inglesa y restitución del establecimiento en 1771.

Añadía que el retiro de 1774 no invalidaba sus derechos y que, al no haber sido contestada la protesta de 1829, el gobierno argentino no debía sorprenderse por lo ocurrido. Lord Palmerston negó además la existencia de cualquier promesa secreta y sostuvo que Inglaterra no podía reconocer a la Argentina derechos derivados de España que ella había negado a esta última.

Tales argumentos no resisten examen. La falta de contestación formal no podía crear un derecho inexistente. Los actos de soberanía ejercidos por la República entre 1829 y 1831 eran el más claro desmentido a cualquier pretensión contraria.

Por otra parte, Inglaterra había reconocido en distintos momentos la soberanía española en el Atlántico sur, comprometiéndose a no navegar ni comerciar en los mares del Sud en tratados anteriores y aceptando la restitución de 1771 con reserva expresa de derechos por parte de España.

Desde 1774, año en que evacuó Puerto Egmont, guardó un prolongado silencio mientras España ejercía posesión exclusiva.

Manuel Moreno replicó el 29 de diciembre de 1834 con un alegato orgánico y documentado en defensa de los derechos argentinos. Publicó además en Londres un folleto destinado a ilustrar a la opinión pública sobre el carácter violento de la ocupación.

Las ulteriores reclamaciones argentinas fueron respondidas con negativas categóricas a discutir en forma leal los títulos respectivos. La cuestión quedó abierta, pero la posición argentina no varió.

LOS FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y JURÍDICOS

La soberanía española sobre las islas derivaba de la concesión pontificia y de la ocupación efectiva de los territorios del Atlántico meridional, reconocida en distintos instrumentos internacionales.

Desde 1764 —como sucesora de Francia— hasta 1811 España ejerció posesión efectiva de Puerto Soledad, y desde 1774 lo hizo en forma exclusiva sobre todo el archipiélago. Inglaterra evacuó Puerto Egmont en 1774 y en 1790 se comprometió nuevamente a no establecerse en las costas orientales u occidentales de la América meridional ni en las islas adyacentes.

Las Malvinas fueron incorporadas al gobierno y territorio dependiente de Buenos Aires por decisión española y esa situación no sufrió alteración hasta la Revolución. La República Argentina sucedió jurídicamente a España en todos sus derechos y obligaciones.

Entre 1820 y el 2 de enero de 1833 ejerció ocupación pacífica y exclusiva del archipiélago, hasta que sus autoridades fueron desalojadas por la fuerza. Más tarde, en el tratado de reconocimiento, paz y amistad con España de 1863, la antigua metrópoli renunció a toda soberanía, derechos y acciones que le correspondieran sobre los territorios que integraban la Nación Argentina.

Por su parte, Inglaterra no puede invocar ni primer ocupante, ni cesión válida, ni derecho derivado de tratado alguno con España o con la Argentina. Sólo tiene a su favor la ocupación precaria del siglo XVIII y el despojo violento de 1833.

LA CUESTIÓN MALVINAS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DE ROSAS

Rosas llega por segunda vez al gobierno en 1835, cuando las Islas Malvinas ya habían sido tomadas por Inglaterra. Desde 1838 el bloqueo francés y luego la intervención anglo-francesa agravaron la situación económica y financiera del país. Los acreedores ingleses, Baring Brothers y Cía., presionaban por el cobro del empréstito de 1824, cuya garantía comprometía el territorio nacional. Según Saldías, se insinuó la entrega de las Malvinas como forma de pago.

Rosas respondió mediante su ministro Insiarte en 1843 proponiendo que, si el gobierno británico reconocía previamente los derechos argentinos sobre las islas, podría considerarse su cesión como parte de la solución de la deuda. La condición implicaba el reconocimiento expreso de la soberanía argentina, algo que Londres no podía admitir sin contradecir su propio acto de 1833. La propuesta ganó tiempo y neutralizó presiones, pero no fue aceptada. La cuestión territorial jamás fue cedida en derecho.

Mientras tanto, continuaron las agresiones navales y el bloqueo del Río de la Plata. En ningún momento el gobierno argentino reconoció la legitimidad de la ocupación británica. La integridad territorial fue sostenida como principio constante, aun en medio del aislamiento y la guerra.

CONCLUSIÓN

La cuestión Malvinas se apoya en una cadena histórica coherente: soberanía española reconocida, posesión efectiva y exclusiva, sucesión jurídica argentina, ejercicio concreto de autoridad hasta 1833, protesta inmediata contra el despojo y mantenimiento invariable del reclamo.

La ocupación británica carece de título originario válido y se funda en la imposición de la fuerza. Los documentos diplomáticos, los antecedentes históricos y la continuidad jurídica configuran un derecho que no nace de una reivindicación tardía, sino de la sucesión legítima y la posesión efectiva interrumpida por un acto de violencia.

Fuente consultada

https://www.facebook.com/revisionismohistoricoargentino