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SOCIEDAD
El Boletín
Oficial publicó las condiciones para producir aceite
El cultivo cannábico ya tiene
reglamento
Con la resolución 59, publicada en el BO, el Gobierno reglamentó el cultivo
de cannabis para uso medicinal.
La legalización
había sido aprobada con la ley 27.350, promulgada el 29 de marzo de 2017
Imagen: AFP
El gobierno nacional reglamentó las condiciones para la
producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos del cultivo de
cannabis destinado a la producción de aceite medicinal. En el texto, que se
publicó en el Boletín Oficial, se estableció que para la elaboración del aceite
tendrá que pedirse la autorización correspondiente al Instituto Nacional de
Semillas (Inase), que ejercerá el control de todas las instancias del proceso,
mientras que los interesados en producirlo tendrán que contar con un predio que
cuente con las características de un lugar destinado a la producción agrícola o
a la investigación, y se deberá designar un técnico que se haga responsable de
esa tarea. En caso de detectarse anomalías se podrán aplicar multas de hasta
cien mil pesos y llegar incluso a la prohibición, total o temporal del
producto.
La resolución, que lleva el número 59, reglamenta lo aprobado por la ley
27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados. La norma fue
promulgada el 29 de marzo de 2017. La reglamentación señala que “no se podrá
realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e
importación de Cannabis sin la previa autorización” del Inase, organismo
descentralizado que está bajo la órbita de la Secretaría de Agroindustria del
Ministerio de Producción y Trabajo.
Los controles del Inase podrán incluir la inspección física de los órganos
de propagación en todo su ciclo de cultivo “así como también de la importación
de los órganos de propagación”. En el Anexo I, donde se detallan las
condiciones para el cumplimiento de esta reglamentación, se indica que se
deberá asignar un “responsable técnico a cargo de la producción del cultivo,
movimientos y guarda de semillas dentro del predio”. Se aclaró que el lugar
destinado al cultivo tendrá que ser del “área de la producción agrícola o de la
investigación científica vegetal”.
La ley 27.350 estableció los lineamientos normativos a los que deberán
ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y científica
del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en el país. El
artículo seis de la reglamentación autorizó el cultivo de cannabis con fines
médicos, científicos y de la investigación, así como para elaborar la sustancia
para el tratamiento medicinal.
El Decreto 738, del 21 de septiembre de 2017, aprobó a su vez la
reglamentación de la ley para poner en funcionamiento el “Programa Nacional
para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis,
sus derivados y tratamientos no convencionales”.
Como se dijo, en el artículo segundo de la reglamentación de la ley se fija
que los controles del INASE podrán incluir “la inspección física de los órganos
de propagación en todo su ciclo de cultivo así como también de la importación
de los órganos de propagación”. En el artículo tres se expresa que “las
responsabilidades emergentes”, del mismo modo que “los daños que pudieren
derivar de las actividades, recaen en la persona humana o jurídica del
solicitante, como así también en el responsable técnico designado”.
El artículo cuarto señala que “el incumplimiento a lo establecido en la presente
resolución dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en el Artículo
38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y en el artículo
20 del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991”. El citado artículo 38
de la Ley de Semillas establece penas “con multas de dos mil pesos a cien mil
pesos, y el decomiso de la mercadería en infracción”.
Ese artículo 38, está vinculado al artículo 15 de la misma Ley de Semillas,
que dice que el Ministerio de Agricultura y Ganadería “con el asesoramiento de
la Comisión Nacional de Semillas podrá prohibir, condicionar a requisitos y
normas especiales, temporaria o permanentemente, en todo o en parte del
territorio nacional, la producción, multiplicación, difusión, promoción o
comercialización” de cualquier semilla “cuando lo considere conveniente por
motivos agronómicos o de interés general”.
La reglamentación de la ley que habilita la producción de cannabis con
fines medicinales, ya entró en vigencia luego de su publicación en el Boletín
Oficial.
Fuente: Diario Página 12, 07 de marzo de 2019.