Política
Cuáles son los puntos
centrales del proyecto de ley de alquileres
La
iniciativa, consensuada entre el oficialismo y la oposición, contempla la
extensión del contrato a tres años, una actualización anual de ese acuerdo
basado en un promedio del aumento de salarios e inflación y un nuevo sistema de
garantías.
El proyecto de
ley de alquileres que obtuvo este miércoles media sanción en la Cámara
de Diputados establece entre otros puntos la extensión del contrato a tres
años, una fórmula para la actualización de los precios que combina aumento de
salarios e inflación y agrega nuevos sistemas de garantías.
¿Pero
cuáles son punto por punto los principales cambios que se introducirán en esta
reforma al Código Civil y Comercial de la Nación?
Duración del contrato de locación
El nuevo texto
extiende de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de locación de un
inmueble. “El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si
carece de plazo expreso y determinado mayor, se considerará celebrado por el
plazo mínimo legal de tres años, excepto los casos del artículo 1199”,
establece el proyecto, en los casos de excepción se incluyen sedes
diplomáticas, viviendas destinadas a alquiler con fines turísticos, predios
feriales o inmuebles de guarda.
Actualización de precios
En ese sentido
se establece una fórmula para la actualización de los precios, combinando el
IPC (Índice de Precios al Consumidor) con el RIPTE (Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables.
Ampliación de garantías
Otro punto clave
del proyecto es que se establece que el inquilino podrá optar por presentar
como garantía un aval bancario, seguro de caución; garantía de fianza; o
personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de
ingresos o cualquier otro medio fehaciente. El inquilino presentará dos
propuestas de garantías y el propietario estará obligado a elegir una.
Depósitos
El proyecto
establece que si el destino del inmueble es habitacional, se fija en un mes el
depósito que tendrá que abonar el locatario. En tanto, al momento de la
devolución –al finalizar el contrato- el depósito de garantía será devuelto
mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la
locación, o la parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito
inferior a un mes de alquiler.
“En el caso de
existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas,
correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del
inmueble no hubiese sido facturada, podrá acordarse su pago tomando al efecto
los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador podrá
retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago”, indica el
texto.
Expensas extraordinarias
Se fija que los
gastos de expensas extraordinarios quedan a cargo del propietario y no del
inquilino. “El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y
contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene
a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes
extraordinarias. Sólo podrá establecerse que estarán a cargo del locatario
aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales
aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición
del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas
comunes ordinarias o extraordinarias”, explica el proyecto.
Interrupción del contrato y aviso previo
Otro beneficio
para los inquilinos es que podrán interrumpir el contrato y abandonar la
vivienda en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumplen con un mínimo
de tres meses de aviso previo y siempre y cuando hayan cumplido con al menos
seis meses de contrato. En caso, contrario, deberán abonar al locador, en
concepto de indemnización, "la suma equivalente a un mes y medio
de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se
ejercita transcurrido dicho lapso".
Declaración ante la AFIP
Otro aspecto
clave del proyecto es que se deberá declarar el contrato de alquiler ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los
plazos que disponga este organismo, que a la vez deberá dar facilidades para
poder cumplir con esta medida.
Alquiler social
Además se crea
el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a jubilados, pensionados, y
aquellas familias que no tengan como acceder a un sistema de garantías. En ese
sentido se establece que a través de ese plan se otorgarán garantías de fianza
o seguros de caución para contratos de alquiler de viviendas; y se propiciará
la creación de líneas de subsidios o créditos blandos, entre otras medidas.
Corredores inmobiliarios
“En las
locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un
corredor profesional matriculado, conforme a la legislación local”, establece
el texto.
Fuente: Ámbito Financiero, 20 noviembre 2019.