ECONOMÍA
¿Cuáles son los requisitos
para acceder al nuevo plan de pagos de deudas impositivas?
La AFIP dio a conocer las condiciones y detalles del plan de pago para deudas impositivas.
La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2019,
cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el
día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito
directo en cuenta bancaria.
Imagen:
Noticias Argentinas.
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó hoy las condiciones
y requisitos que deberán presentar los contribuyentes para acceder a las nuevas
facilidades de pago de deudas impositivas.
La cancelación
mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna
de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones,
dice la Resolución 4557 publicada
este miércoles en el Boletín Oficial.
Las cuotas serán
mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.
El monto del pago
a cuenta -de corresponder- y de cada cuota en lo referente al concepto
de capital deberá ser igual o superior a $1.000.
La primera cuota
vencerá el 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y
las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán
mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
La tasa de
financiamiento será fija y mensual para la primera cuota de diciembre,
utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en
pesos de bancos privados publicada por el Banco Central.
Pero también
habrá reducciones: para los planes consolidados en septiembre de 2019 se
reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual; y para los planes consolidados
en octubre se reducirá a un medio.
La tasa será
variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con
vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa
Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos
privados.
La tasa de
financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito "web" de
este organismo (http://www.afip.gob.ar).
Se deberá
generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del
importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora
24 del día de su generación.
La fecha de
consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del
pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.
La confirmación
de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de
la solicitud de adhesión al plan en los casos de micropymes y regímenes
sectoriales. La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través
del domicilio fiscal electrónico.
Será condición
excluyente para adherir a los planes de facilidades que las declaraciones
juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al
régimen.
Fuente: Diario Ámbito Financiero, 21
de agosto de 2019.