ACTUALIDAD
Nota Periodística
La CGT anticipó que irá a la Justicia porque la ley es
anticonstitucional
Si sale la Reforma Laboral, la pelea sigue en los
tribunales
Las y los especialistas consultados por Página/12 coinciden en que viola
la Constitución, tratados internacionales y convenios de la OIT. Alertaron
sobre una ola de presentaciones de gremios y de trabajadores.
La lucha contra la reforma
laboral seguirá en la calle y en los tribunales. (Alejandra Morasano)
El gobierno de Javier Milei está apurado
para sancionar la Reforma Laboral la semana próxima, pero la CGT ya anticipó
que irá a los tribunales para frenarla porque es inconstitucional dado que
viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el principio de no
regresividad de los derechos sociales. “La vamos a judicializar”, anticipó el triunviro de la CGT
Jorge Sola. Las y los abogados especialistas coinciden en el planteo
y dicen que “no pasa el tamiz
constitucional”. “Golpearon todo el esqueleto”, sostienen y
anticipan una conflictividad en ascenso.
En
caso de sancionarse, la ley no solo generará la judicialización a través de las centrales obreras sino también de
los gremios –que se vieron afectados directamente con la
modificación de sus estatutos– o también por trabajadores individuales cuando, por
ejemplo, ante un despido se deba definir qué norma lo rige. No solo eso,
también habrá conflictos a la hora de establecer qué tribunales fallarán sobre
la constitucionalidad dado que el proyecto propone pasar la justicia nacional
laboral a la Ciudad de Buenos Aires. “Va a terminar en la Corte Suprema”, anticipó la abogada y docente
universitaria Natalia Salvo.
La llamada modernización libertaria
viola la Carta Magna y leyes específicas del mundo del trabajo, pero también
tratados internacionales con rango
constitucional y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a
los que Argentina suscribió.
Para
el presidente de la Asociación
Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas, Matías Cremonte,
“toda la ley es inconstitucional” porque contradice el principio de
progresividad que rige en materia de derechos sociales y está establecido en el pacto de San José de Costa
Rica, que tiene rango constitucional en nuestro país. “Indica
que los Estados solo pueden legislar en materia de derechos sociales de manera
progresiva. O lo que es lo mismo: el principio de irregresividad, que indica
que no se puede retroceder. No está obligado a proteger más de lo que protege a
los trabajadores, pero una vez que hay un marco de protección ya no puede
retroceder. Solo con ese criterio no debiera superar un test de
constitucional”, le explicó a Página/12.
Todos
las y los especialistas consultados por este diario coinciden en que la reforma
libertaria puede ser cuestionada de manera integral porque no hay artículo que
no perfore derechos, altere políticas y normas de protección laboral y social.
Para el abogado y asesor sindical
Juan Manuel Ottaviano, “esta norma es integralmente regresiva y eso
la haría en su totalidad inconstitucional”. “Afecta el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional, sobre todo en derechos fundamentales como el derecho a
la huelga, a la protección contra el despido arbitrario, a la negociación
colectiva, a la libre agremiación, la libertad sindical, la seguridad social,
la indemnización del salario. Una cantidad de derechos enormes”, agregó
Ottaviano.
Para
Natalia Salvo uno de los primero puntos judiciables será determinar qué
relaciones aplica la ley. “No es de aplicación retroactiva y ahí surge el
primer problema. Si yo estoy trabajando actualmente, ¿La reforma laboral se me
aplica o no se me aplica?. En el artículo 7 del Código Civil y Comercial dice
que no porque las leyes no son retroactivas porque afecta el principio de
inviolabilidad de la propiedad privada y tus derechos son de tu propiedad. Sin
embargo, están quienes dicen que, si bien no es retroactiva, es de aplicación
inmediata. Entonces, ¿Qué pasa, por ejemplo, si en
tres meses te despiden?. Te van a querer pagar con el Fondo de
Asistencia Laboral porque eso era un derecho en expectativa”.
Justamente
el FAL fue uno de los puntos más debatidos el jueves en la Cámara de Diputados.
Para la oposición se trata de una maniobra de Milei y su ministro de Economía,
Luis “Toto” Caputo, que se usará para fondear al Estado a costa del
desfinanciamiento del sistema de jubilaciones. Es un fondo creado para el
negocio financiero del ministro Caputo”, denunció Miguel Ángel Pichetto.
Cremonte
considera que el FAL también puede ser
declarado inconstitucional “porque uno de los sentidos que
tiene la existencia de la indemnización por despido es que tenga efecto
disuasivo, para que a un empleador no le sea tan fácil despedir a alguien sin
causa. La protección contra el despido arbitrario que establece el artículo 14
bis no es sólo para proteger al trabajador sino también es parte del deber del
Estado de preservar la fuente de trabajo. Debe garantizar empleo, entonces, en
la medida que el FAL hace que la indemnización pierda ese efecto, podría
declararse inconstitucional”.
Natalia
Salvo comparó este proyecto con las leyes de la dictadura y dijo que retrotrae
los derechos laborales medio siglo atrás. “Creo que la Ley 21.297, que es de
1976 y que vino a ser una gran reforma con
la dictadura es algo muy similar. Incluso se parece a la ley de
Pymes, de 1995, y las que se crearon en la década del 90, que fue incluso la
que creó los riesgos de trabajo y las aseguradoras o el periodo de prueba. Así
como dijo la senadora Bullrich que es una ley que quieren sancionar desde el
inicio de la democracia, sin duda porque consolida ese modelo de relaciones
laborales de desprotección”, dijo.
Los
derechos colectivos en riesgo
Otro de los puntos clave tiene que ver
con el derecho huelga, el
proyecto establece porcentajes de prestación obligatoria de servicios mínimos en
actividades esenciales (75%) y en actividades de importancia
trascendental (50%), que van en contra de la constitución y de los estándares
internacionales que establecen en qué circunstancias, muy restrictivas, se
puede limitar el derecho a huelga. “Son parámetros establecidos por la OIT y no
se cumplen en el listado de actividades que serían declaradas servicio esencial
en la reforma laboral”, explicó Ottaviano.
Siguiendo
con los derechos colectivos,
también puede llevarse a la justicia la afectación a la libertad sindical, que
además está incluida en el convenio 87 de la OIT, uno de los 8 convenciones
fundamentales de los 190 que tiene la organización.
Las
y los especialistas coinciden en que generará reclamos por sector al afectar
varios convenios, como el de los trabajadores marítimos o de periodistas. Algo
que se puede traducir en una ola de cuestionamientos judiciales de sindicatos y de los propios
trabajadores, que van a tener conflictos a medida que haya demandas
por despidos, cálculos indemnizatorios nuevos
“Hay
exclusiones específicas de colectivos de trabajadores de la Ley de Contrato de
Trabajo y exclusiones a los trabajadores de las plataformas, algo que no tiene
antecedentes en el mundo. No hay ningún país que explícitamente diga que los
trabajadores de plataformas son independientes y que no pueden gozar derechos
laborales”, dijo Ottaviano.
Los
derechos individuales
En cuanto a los derechos individuales,
tanto en la ampliación de la jornada de trabajo como en la sustitución del pago
de extras por el banco de horas, entre tantos otros, afectan la protección
porque se deja librado al “mutuo acuerdo”. Estos arreglos van en contra del
principio del artículo 14 Bis que dice que el trabajo tiene que ser protegido
por las leyes. Se parte de la base de que hay que equilibrar una relación
jurídica, que es desigual, en favor del trabajador, algo que esta norma no solo
no tiene en cuenta sino que equilibra la balanza en favor de los empleadores.
“Se entiende que hay una relación muy desigual entre
el empresario y el trabajador, entonces una de las funciones de la ley es
sustituir la voluntad individual del trabajador –prohibir que el
trabajador o la trabajadora renuncien a determinado derecho– porque se entiende
que no es libre, que su voluntad está viciada o condicionada por la necesidad
de tener un trabajo y un salario”, explicó Cremonte y dijo que el hecho de que
individualmente se pueda renunciar a una jornada preestablecida, por ejemplo,
puede ser inconstitucional en cuanto a que viola el principio de
renunciabilidad y el sentido protectorio de la legislación laboral.
Otro de los focos de conflicto será el traspaso de la justicia nacional
del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires, la disolución de un
conjunto de tribunales que tienen que resolver sobre la constitucionalidad de
la reforma laboral libertaria. “Va a terminar en la Corte Suprema”, anticipó
Natalia Salvo, “además de modificarse la ley procesal”. “¿Quién va a resolver
la inconstitucionalidad?, “¿Los tribunales que están tratando de sacar?. Hasta
ese nivel de incertidumbre llega este proyecto”, agregó.
A diferencia de lo que pasó con el DNU
70/2023, que se frenó en la Justicia porque modificaba normas laborales a
través de un DNU, en este caso es una ley que será sancionada por el Congreso
Nacional por lo que no estaría en cuestión su proceso de creación. “En ese
momento, lo que se cuestionó era la forma porque no puede el presidente
promover una reforma laboral por un Decreto de Necesidad y Urgencia”, explicó
Cremonte.
Ahora, la situación será distinta. El
abogado advierte sobre la dificultad de que un tribunal declare
inconstitucionalidad de la ley completa por cuestiones procesales “No es un
tema de que no sea inconstitucional, sino si la CGT o alguna central obrera tiene
la legitimación para que se declare inconstitucionalidad de normas que van a
afectar individualmente a los trabajadores cuando se apliquen sino ‘no hay un
caso´ en el que se basen los tribunales”.
Celeste del Bianco
Fuente consultada
Diario Página 12, sábado 21 de febrero de 2026.