HISTORIA
LAS MALVINAS Y LA POLÍTICA
EXTERIOR DE LA CONFEDERACIÓN
Mientras la causa federal se
afirmaba en el interior, el gobierno de Buenos Aires ejercía sin discusión
actos concretos y efectivos de soberanía en sus posesiones australes.
Ya en 1820 el coronel Jorge
Jewitt, designado gobernador de las Islas Malvinas, notificó formalmente a los
buques extranjeros la prohibición de la pesca de anfibios en esas costas.
No se trató de una declaración
retórica sino de un acto de autoridad ejercido ante terceros.
En 1824 se concedió a Luis Vernet la Isla Soledad para establecer una colonia permanente, consolidando derechos previamente ejercidos por las Provincias Unidas como sucesoras de España. Vernet pobló, organizó y defendió el establecimiento con capital propio; introdujo ganado, levantó instalaciones, reglamentó la explotación de recursos y sostuvo la colonia allí donde franceses e ingleses habían fracasado.
En 1829 fue nombrado comandante
político y militar de las islas y de las costas adyacentes hasta el Cabo de
Hornos, con autoridad efectiva, reglamentos, fuerza armada y artillería.
Existía población, gobierno y jurisdicción. Los años 1829–1831 fueron precisamente
los de mayor actividad en el archipiélago, con Puerto Soledad en pleno
desarrollo, lo que desmiente cualquier insinuación de abandono o desinterés.
EL CONFLICTO CON LOS ESTADOS
UNIDOS Y EL ATROPELLO DE LA LEXINGTON
Cuando buques norteamericanos
persistieron en la pesca ilegal pese a reiteradas intimaciones, Vernet procedió
conforme al derecho vigente y apresó las goletas Harriet, Superior y
Breakwater. Los capitanes reconocieron la infracción y aceptaron someterse al
juicio de Buenos Aires.
Sin embargo, el cónsul
estadounidense Slacum desconoció la jurisdicción argentina y promovió una
reacción armada. En diciembre de 1831 la corbeta de guerra Lexington irrumpió
en Puerto Soledad, inutilizó la artillería, destruyó instalaciones, saqueó bienes
particulares y se llevó prisioneros, actuando como fuerza de represalia contra
una población civil indefensa.
El gobierno de Buenos Aires
reclamó satisfacción e indemnización conforme al derecho de gentes, instruyendo
al cuerpo legislativo sobre el origen y estado de la cuestión con los Estados
Unidos mediante la publicación oficial de documentos en 1832. El encargado de
negocios Baylies, lejos de reparar el daño, solicitó sus pasaportes y abandonó
el país, dejando la cuestión abierta y debilitada la defensa material del
archipiélago.
LA REAPARICIÓN DE LA PRETENSIÓN
BRITÁNICA Y LA USURPACIÓN DE 1833
Mientras los Estados Unidos se
retiraban del escenario, la Gran Bretaña reapareció invocando una supuesta
soberanía sobre las islas. El ministro Woodbine Parish ya había presentado en
1829 una protesta basada en el descubrimiento y la ocupación inglesa del siglo
XVIII. Esa nota no fue contestada formalmente en medio de las graves
convulsiones internas que atravesaba el país; pero el silencio diplomático
jamás significó asentimiento, menos aún, cuando los actos de dominio argentino
eran públicos y notorios.
Si Inglaterra aspiraba
sinceramente a una respuesta, pudo reiterar su comunicación; nunca derivar de
esa circunstancia un pretendido derecho a la acción armada.
El 2 de enero de 1833 la corbeta
británica Clio exigió la rendición de las autoridades establecidas en Puerto
Luis y las desalojó por la fuerza. No medió tratado, cesión ni declaración de
guerra.
Fue un acto unilateral de
ocupación armada contra un establecimiento organizado de un país con el cual
mantenía relaciones amistosas. La explicación posterior de algunos autores
británicos —según la cual la Clio fue enviada simplemente porque no se había
respondido la protesta de Parish— desconoce los usos diplomáticos más
elementales y la diferencia entre tomar posesión de un territorio desierto y
expulsar autoridades legítimas.
EL INTERCAMBIO DIPLOMÁTICO CON
PALMERSTON
La protesta argentina fue
inmediata. Se declaró formalmente que, siendo las Provincias Unidas sucesoras
de España en todos sus derechos, la Gran Bretaña no podía adquirir título
alguno nuevo sobre las islas. Se protestó contra “la soberanía asumida últimamente
en las islas Malvinas por la corona de la Gran Bretaña y contra el despojo y
eyección del establecimiento de la República en Puerto Luis”, exigiendo las
reparaciones correspondientes.
La respuesta inglesa, presentada
tras más de seis meses de demora, reiteró los argumentos ya esgrimidos:
descubrimiento original, ocupación inglesa y restitución del establecimiento en
1771.
Añadía que el retiro de 1774 no
invalidaba sus derechos y que, al no haber sido contestada la protesta de 1829,
el gobierno argentino no debía sorprenderse por lo ocurrido. Lord Palmerston
negó además la existencia de cualquier promesa secreta y sostuvo que Inglaterra
no podía reconocer a la Argentina derechos derivados de España que ella había
negado a esta última.
Tales argumentos no resisten
examen. La falta de contestación formal no podía crear un derecho inexistente.
Los actos de soberanía ejercidos por la República entre 1829 y 1831 eran el más
claro desmentido a cualquier pretensión contraria.
Por otra parte, Inglaterra había
reconocido en distintos momentos la soberanía española en el Atlántico sur,
comprometiéndose a no navegar ni comerciar en los mares del Sud en tratados
anteriores y aceptando la restitución de 1771 con reserva expresa de derechos
por parte de España.
Desde 1774, año en que evacuó
Puerto Egmont, guardó un prolongado silencio mientras España ejercía posesión
exclusiva.
Manuel Moreno replicó el 29 de
diciembre de 1834 con un alegato orgánico y documentado en defensa de los
derechos argentinos. Publicó además en Londres un folleto destinado a ilustrar
a la opinión pública sobre el carácter violento de la ocupación.
Las ulteriores reclamaciones
argentinas fueron respondidas con negativas categóricas a discutir en forma
leal los títulos respectivos. La cuestión quedó abierta, pero la posición
argentina no varió.
LOS FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y
JURÍDICOS
La soberanía española sobre las
islas derivaba de la concesión pontificia y de la ocupación efectiva de los
territorios del Atlántico meridional, reconocida en distintos instrumentos
internacionales.
Desde 1764 —como sucesora de
Francia— hasta 1811 España ejerció posesión efectiva de Puerto Soledad, y desde
1774 lo hizo en forma exclusiva sobre todo el archipiélago. Inglaterra evacuó
Puerto Egmont en 1774 y en 1790 se comprometió nuevamente a no establecerse en
las costas orientales u occidentales de la América meridional ni en las islas
adyacentes.
Las Malvinas fueron incorporadas
al gobierno y territorio dependiente de Buenos Aires por decisión española y
esa situación no sufrió alteración hasta la Revolución. La República Argentina
sucedió jurídicamente a España en todos sus derechos y obligaciones.
Entre 1820 y el 2 de enero de
1833 ejerció ocupación pacífica y exclusiva del archipiélago, hasta que sus
autoridades fueron desalojadas por la fuerza. Más tarde, en el tratado de
reconocimiento, paz y amistad con España de 1863, la antigua metrópoli renunció
a toda soberanía, derechos y acciones que le correspondieran sobre los
territorios que integraban la Nación Argentina.
Por su parte, Inglaterra no
puede invocar ni primer ocupante, ni cesión válida, ni derecho derivado de
tratado alguno con España o con la Argentina. Sólo tiene a su favor la
ocupación precaria del siglo XVIII y el despojo violento de 1833.
LA CUESTIÓN MALVINAS DURANTE EL
SEGUNDO GOBIERNO DE ROSAS
Rosas llega por segunda vez al
gobierno en 1835, cuando las Islas Malvinas ya habían sido tomadas por
Inglaterra. Desde 1838 el bloqueo francés y luego la intervención
anglo-francesa agravaron la situación económica y financiera del país. Los
acreedores ingleses, Baring Brothers y Cía., presionaban por el cobro del
empréstito de 1824, cuya garantía comprometía el territorio nacional. Según
Saldías, se insinuó la entrega de las Malvinas como forma de pago.
Rosas respondió mediante su
ministro Insiarte en 1843 proponiendo que, si el gobierno británico reconocía
previamente los derechos argentinos sobre las islas, podría considerarse su
cesión como parte de la solución de la deuda. La condición implicaba el reconocimiento
expreso de la soberanía argentina, algo que Londres no podía admitir sin
contradecir su propio acto de 1833. La propuesta ganó tiempo y neutralizó
presiones, pero no fue aceptada. La cuestión territorial jamás fue cedida en
derecho.
Mientras tanto, continuaron las
agresiones navales y el bloqueo del Río de la Plata. En ningún momento el
gobierno argentino reconoció la legitimidad de la ocupación británica. La
integridad territorial fue sostenida como principio constante, aun en medio del
aislamiento y la guerra.
CONCLUSIÓN
La cuestión Malvinas se apoya en
una cadena histórica coherente: soberanía española reconocida, posesión
efectiva y exclusiva, sucesión jurídica argentina, ejercicio concreto de
autoridad hasta 1833, protesta inmediata contra el despojo y mantenimiento invariable
del reclamo.
La ocupación británica carece de
título originario válido y se funda en la imposición de la fuerza. Los
documentos diplomáticos, los antecedentes históricos y la continuidad jurídica
configuran un derecho que no nace de una reivindicación tardía, sino de la
sucesión legítima y la posesión efectiva interrumpida por un acto de violencia.
Fuente consultada