SOCI@S
La grieta semántica
El pueblo vs "la
gente"
En el marco de
los debates de l@s soci@s de Página/12, el comentario destacado del día aborda
el tema de la intencionalidad con que se define a la sociedad en los medios
hegemónicos.
No tengo la menor esperanza de que "la gente" haya
entendido lo que realmente pasa. El pueblo, sí. La gente, no. Ha penetrado de
tal forma el discurso de los grandes medios que, aún no teniendo para comprar
medicamentos o comida, siguen repitiendo lo que oyeron durante años en la televisión
y leyeron de los trolls.
Pueblo y gente en la guerra semántica. Desde
hace décadas la prensa argentina en general ha reemplazado la palabra pueblo
por la de gente, lo que es producto de la guerra semántica pergeñada en los
bancos de cerebros de los poderes mundialistas. Aún cuando aquella no sé de por
enterada, pues sólo opera para bajar línea sobre la población, suerte de
audiencia sin participación; la palabra gente deriva de gens o núcleos
familiares con un antepasado común hacia los tiempos en que Roma se iba
configurando hasta que el impulso conquistador de su pueblo originario
incorporó nuevos dominios, producto de las guerras en la cual resultó vencedora
o de los pactos acordados con pueblos vecinos o con las colonias asentadas en
el Mediterráneo. Los ciudadanos romanos (cives) se regían por el ius civile que
era un derecho para los relaciones de los ciudadanos entre sí exclusivamente y
cuya autoridad judicial era el “pretor urbanus”. Como ciudad concentradora de
riqueza y prestigio atrajo inmediatamente a los extranjeros para comerciar o
trabajar y ello generó una nueva realidad que requería una normativa diversa a
la del “ius civile”. Cabe apuntar que tal derecho era ritual, formalista,
solemne fruto de las ancestrales costumbres del pueblo romano. Pero dichos
principios jurídicos no se podían aplicar a los nuevos integrantes del imperio
por cuanto el “ius civile” no era conocido por los extranjeros y, especialmente
en lo que hace a las transacciones comerciales era menester un derecho ágil y
dinámico exento de aquellas características, dotándolo de una justicia propia
que fue modelando el nuevo derecho en función de las modalidades de la vida
real (“pretor peregrinus”). Era menester un nuevo régimen jurídico que rigiera
las relaciones de los extranjeros entre sí y de los ciudadanos romanos con los
anteriores, así como lo relativo a la autonomía política de los pueblos
incorporados al dominio romano, sin perjuicio del respeto por sus tradiciones
primigenias. Para ellos se generó una nueva clase de derecho que se denominó
ius gentium (o derecho de gentes) y que con el curso de los siglos diera lugar
a la formación del derecho internacional.
Esta diferencia no era ociosa sino que correspondía a una
visión realista del mundo románico. En Roma, el pueblo no era una masa
informe de quienes habitaban la ciudad sino que respondía a la configuración de
una ciudadanía organizada. Los extranjeros, los esclavos, las personas de
paso, etc. no estaban regidos por sus disposiciones y estado. Y tampoco
correspondía a los dominados gozar de los preceptos de los hombres libres. Esto
viene a cuento por cuanto el uso de las palabras no es neutro sino que responde
a un concepto sobre las cosas y las personas y el hombre las identifica con
aquellas por cuanto es un “nombrador”.
Las palabras encierran un contenido y es por ello que cuando
un mismo objeto es materia de cambios idiomáticos los mismos tienden a
modificar el sustrato. No es inocente referirse a los argentinos como pueblo
que hacerlo como “gentes”, o sea, como dominados. En este último caso, lo
que se está practicando es una suerte de guerra semántica tendiente a
descalificar y desnaturalizar a las personas organizadas dentro de una sociedad
para encuadrarlas en una suerte de rebaño multitudinario e indiferenciado como
si fueran un “ente residual” y ajenas a la cosa pública con extrañamiento de
“cives” y pueblos.
coqui_rocha (socio de Página/12 desde mayo de
2018)
Fuente: Diario Página 12, 03 de septiembre de 2019.