La lectura de este
artículo periodístico nos da a pensar y sobre todos a reflexionar, lo que es la
vida, y la “libertad” que da la democracia para el ciudadano.
Nos tenemos que
preguntar ¿esto es lo que queremos como ciudadanos de la democracia en libertad?
“MALOS AIRES
La reforma del Código
Contravencional que impulsa el Gobierno de la Ciudad implica un regreso de los
antiguos edictos policiales. Permite detener sin orden judicial y criminaliza a
vendedores ambulantes, trapitos y artistas callejeros. Los especialistas
consideran que viola la Constitución porteña.
El nuevo Código Contravencional que el gobierno porteño
pretende aprobar en la Legislatura en las próximas semanas concentra duras
críticas porque consideran que su sanción significaría el regreso a los edictos
policiales, criminaliza a trabajadores informales, a vendedores ambulantes, a
los artistas callejeros y a todos aquellos que realicen “changas” en el espacio
público.
Si bien los especialistas coinciden en que en realidad hay
cosas que ya ocurren de hecho en la ciudad de Buenos Aires, el nuevo código
dotará legamente a la policía de un amplísimo nivel de discrecionalidad.
Además, es unánime el rechazo debido a que consideran que el
objetivo es “policializar” el espacio público. También denuncian que viola las
leyes de Seguridad Pública de la ciudad y que va en contra de lo que establece
la propia Constitución porteña.
Las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales de la
Legislatura trabajan para dar curso al proyecto de ley Nº 1664 acerca de la
Reforma del Código Contravencional con la idea de obtener dictamen favorable en
las próximas semanas. Los puntos que más polémica generan son la figura de los
ruidos molestos aplicado a toda persona que trabaje en la vía pública (incluido
los músicos callejeros), mayores facultades y discrecionalidad a las fuerzas
policiales y que cuidacoches y limpiavidrios se desempeñen con un régimen de
habilitación para limitar su tarea.
Si se aprueba la norma que impulsa el oficialismo, se
intensificará la autonomía policial ya que, entre otras cosas, le daría lugar a
la denuncia anónima con el objetivo, argumentan, de “agilizar” el acceso a la
justicia y dejar de lado cualquier nulidad que pudiera presentar el proceso.
Además, dejaría de ser necesaria una orden judicial para la
aprehensión por parte de la fuerzas de seguridad, lo que constituye una
violación a la ley de Seguridad Integral de la Ciudad, que establece que el
personal policial debe identificarse y dar una advertencia antes de utilizar la
fuerza.
“La Ley de Seguridad pública es progresista porque se
discutió con amplísimo grado de participación de derechos humanos para recortar
y limitar el poder de la policía que, obviamente tiene un rol en la calle, que
es la prevención del delito, pero no tiene por qué intervenir de la manera en
que este código pretende”, explicó a PáginaI12 la abogada, criminóloga y
escritora Claudia Cesaroni, del Centro de Estudios en Política Criminal y
Derechos Humanos (Cepoc).
El proyecto para reformar algunos puntos del Código
Contravencional de la ciudad de Buenos Aires, elevado por Horacio Rodríguez
Larreta a la Legislatura porteña, pretende arrogarse el hecho de ser el primer
código que contempla los derechos de las mujeres ya que incorpora la figura del
acoso sexual callejero.
Desde el gobierno porteño argumentan la necesidad de este
artículo respaldándose en las cifras que arroja el Ministerio Público Fiscal
(MPF) que dicen que en la ciudad de Buenos Aires se registran “tres denuncias
de acoso sexual callejero por semana, 41 casos en el primer trimestre de 2018,
un crecimiento exponencial frente al mismo periodo en 2017, cuando se había
radicado sólo una”.
El artículo sobre el acoso sexual adiciona la pena de
arresto, de uno a cinco días y “agrega como agravante del delito los casos
donde el sujeto pasivo de la contravención resulta un menor de 18 años o
persona con discapacidad; cuando hay concurso de dos o más personas; y cuando
el acoso sexual está basado en desigualdad de género”.
Desde el Foro contra la Violencia Institucional CABA
emitieron un comunicado para manifestar su repudio a la “escalada punitiva” que
“quebranta los derechos de los habitantes de la ciudad, y en especial los de su
población más vulnerable”. El espacio que nuclea a vendedores ambulantes,
cuidacoches, trabajadores artísticos de espacios públicos y de centros
culturales, organizaciones sociales, políticas y de derechos humanos sostiene
que la iniciativa, “en su afán represivo” además de violar las leyes de
Seguridad Pública de la ciudad también va en contra de lo que establece la
propia Constitución.
Otra pretensión es la de regular las actividades en
internet, eso significa otorgarle la categoría contravencional al
hostigamiento, la difusión de imágenes o grabaciones íntimas y la suplantación
digital de identidad, cuando la competencia natural de procedimiento pertenece
al fuero penal y es el Congreso de la Nación quien debe legislar allí.
Organizaciones referentes en materia de derechos humanos,
tecnología, género y libertad de expresión repudiaron el apartado concerniente
los artículos 52, 66 bis, 69 bis y 69. Sostuvieron que “no se comprende de qué
modo las autoridades competentes localizarán la actividad en línea en el ámbito
jurisdiccional exclusivo de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires para su
aplicación”. Esto se debe a que “el carácter interjurisdiccional de Internet,
reconocido por el Superior Tribunal de la Ciudad en su reciente sentencia en el
caso Uber destaca lo imperativo de que toda discusión sobre su actividad se
realice en el espacio del Congreso Nacional”.
Un capítulo que se destaca por su masivo repudio es el de
agravamiento de penas para los trabajadores de sectores informales, como los
cuidacoches, popularmente conocidos como trapitos: cuidar autos, dar
indicaciones, reservar lugares gratuitamente o a cambio de una retribución
voluntaria, configurarían una contravención.
El proyecto del Ejecutivo en su artículo 82 los sanciona
“con uno a dos días de trabajo de utilidad pública o multa de 300 a 2000 pesos
o arresto de uno a cinco días”. Y aclara que “se elevarán al doble cuando la
contravención se cometa con el concurso de dos o más personas, la conducta esté
basada en la desigualdad de género o la víctima sea mayor de 70 años de edad o
con discapacidad” y cuando “exista previa organización”.
Desde el CELS denuncian que esa medida “seguramente pueda
dar una supuesta tranquilidad a vecinos de ciertas zonas de la ciudad, pero
difícilmente desarme las redes extorsivas que se denuncian en estas actividades
en la que muchas veces la policía está involucrada por acción u omisión”.
En cuanto a ruidos molestos, el proyecto oficial indica que
“será sancionado/a con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa
de 200 a 1000 pesos”. Y especifica: “Cuando el origen de los ruidos provengan
de la vía pública, con excepción de las manifestaciones artístico culturales a
la gorra, la sanción será de dos a diez días de trabajo de utilidad pública,
multa de cuatrocientos a dos mil pesos o arresto de uno a cinco días”. Los
artistas consideran insuficiente esa excepción: ante una denuncia anónima, el
denunciado igual será llevado por la Policía y recién después deberá hacer su
descargo.
Con respecto a la fijación de carteles o volantes en la vía
pública, el proyecto cataloga como una contravención cuya sanción involucra el
arresto y decomiso de los materiales. Esas modificaciones podrían perseguir
actividades realizadas de espacios políticos, sociales o culturales, centros
culturales y trabajadoras sexuales.
“Intentan consagrar legislativamente lo que ya se hace
ilegalmente”, aseguró Cesaroni, quien explicó que “no puede verse sola la
reforma del Código Contravencional sino en el contexto de un tipo de ciudad que
construye Rodríguez Larreta y Cambiemos, que ‘limpia` las paredes, el
mobiliario urbano, pero es hostil a las personas que están en la calle y que
circulan”.
La ironía a la que responde esa “limpieza” es lo que sucedió
recientemente con la casa de Luca Prodan, a la que el gobierno de la ciudad le
eliminó los grafitis de la puerta (que tenían 30 años de historia) con el
pretexto de mantener la higiene urbana.
La abogada explicó que “la amplitud de estas figuras legales
que se implementan hace dotar a la policía de un amplísimo nivel de
discrecionalidad”, y subrayó que “no es más que un retorno a los edictos
policiales con otro nombre, bajo el efecto de policializar espacios públicos”.
Cesaroni señaló además que esto que pretende el gobierno
porteño está ocurriendo en la ciudad de Mendoza, donde están tratando el código
contravencional que sanciona hablar mal del gobernador o hacer actividades
artísticas en la vía pública.
“Las sanciones son multas que, como muchas personas no las
pueden pagar, se convierten en días de arresto”, precisó Cesaroni, quien
consideró que “no es casual que en Mendoza o en la ciudad de Buenos Aires se
establezcan este tipo de códigos que, en el fondo, tienen que ver con limpiar
el espacio público de manifestaciones opositoras y artísticas”.” (1)
Libertad
Definición de libertad: (2)
Del lat. libertas, -ātis.
1. f. Facultad
natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar,
por lo que es responsable de sus actos.
2. f. Estado o
condición de quien no es esclavo.
3. f. Estado de
quien no está preso.
4. f. Falta de
sujeción y subordinación. A los jóvenes los pierde la libertad.
5. f. En los
sistemas democráticos, derecho de valor superior que asegura la libre
determinación de las personas.
6. f.
Prerrogativa, privilegio, licencia. U. m. en pl.
7. f. Condición
de las personas no obligadas por su estado al cumplimiento de ciertos deberes.
8. f.
Contravención desenfrenada de las leyes y buenas costumbres.
9. f. Licencia u
osada familiaridad. Me tomo la libertad de escribir esta carta. Eso es tomarse
demasiada libertad. En pl., u. en sent. peyor.
10. f. Exención
de etiquetas. En la corte hay más libertad en el trato. En los pueblos se pasea
con libertad.
11. f.
Desembarazo, franqueza. Para ser tan joven, se presenta con mucha libertad.
12. f. Facilidad,
soltura, disposición natural para hacer algo con destreza. Algunos pintores
tienen libertad de pincel. Ciertos grabadores tienen libertad de buril.
libertad condicional
1. f. Beneficio de abandonar la prisión que puede concederse a los penados
en el último período de su condena, y que está sometido a la posterior
observancia de buena conducta.
libertad de cátedra
1. f. Derecho de los docentes, especialmente los universitarios, a exponer
sus conocimientos según sus propias convicciones y sin someterse a una doctrina
impuesta por los poderes públicos.
libertad de circulación
1. f. Derecho de las personas a elegir libremente su lugar de residencia y
a desplazarse por un determinado territorio.
libertad de comercio
1. f. Posibilidad de realizar transacciones mercantiles en las condiciones
convenidas libremente por las partes dentro de un marco legal.
libertad de conciencia
1. f. Facultad de profesar cualquier religión sin ser inquietado por la
autoridad pública.
libertad de cultos
1. f. Derecho de practicar públicamente los actos de la religión que cada
uno profesa.
libertad de empresa
1. f. Facultad reconocida a los ciudadanos para emprender y desarrollar
actividades económicas.
libertad de enseñanza
1. f. libertad que permite crear centros docentes y ejercer en ellos la
actividad educativa conforme a su ideario.
libertad de establecimiento
1. f. En la Unión Europea, libertad que ostentan las personas y las
empresas de los Estados miembros para instalarse de forma permanente en el
territorio de cualquier otro Estado miembro, en las mismas condiciones que los
nacionales de este.
libertad de expresión
1. f. Derecho a manifestar y difundir libremente ideas, opiniones o
informaciones.
libertad de imprenta
1. f. Facultad de imprimir cuanto se quiera, sin previa censura, con
sujeción a las leyes.
libertad de información
1. f. Facultad de emitir o recibir información por cualquier medio de
difusión, sin previa censura gubernativa.
libertad de los mares
1. f. Libre navegación marítima, universalmente reconocida.
libertad de pensamiento
1. f. Derecho de toda persona a tener y manifestar cualquier ideología, y a
no ser obligada a declarar sobre ella.
libertad de residencia
1. f. libertad de circulación.
libertad del espíritu
1. f. Dominio o señorío del ánimo sobre las pasiones.
libertad provisional
1. f. Situación o beneficio de que pueden gozar con fianza o sin ella los
procesados, no sometiéndolos durante la causa a prisión preventiva.
libertad religiosa
1. f. libertad de conciencia y de cultos.
libertad sindical
1. f. Derecho a organizar sindicatos y a afiliarse al que se desee.
libertades fundamentales, o libertades públicas
1. f. pl. derechos fundamentales.
apellidar libertad alguien que está injustamente detenido
1. loc. verb. Pedir que se le declare libre.
poner a alguien en libertad de una obligación
1. loc. verb. Eximirlo de ella.
sacar a libertad la novicia un juez eclesiástico
1. loc. verb. Examinar su voluntad a solas y en lugar donde, sin caer en
nota, pueda libremente salirse del convento.
Biografía consultada
1)-Diario Página 12 / El País / Malos aires / Gisela
Marziotta /08 de septiembre de 2018. https://www.pagina12.com.ar/140662-malos-aires
2)- Diccionario de la Lengua Española / Real Academia
Española / Libertad.
http://dle.rae.es/?id=NEeAr5C