PENSIÓN
DERIVADA POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO.
El fallecimiento de un Jubilado otorga a sus
familiares el derecho a cobrar una pensión derivada de la Jubilación que éste
cobraba.
A quiénes
les corresponde
La Viuda/o (Cónyuge o
Concubino/a previsional)
Los Hijos/as solteros de
hasta 18 años (que no perciban otra prestación).
Requisitos
Para solicitar la Pensión Derivada es necesario que la información del Jubilado fallecido y su grupo familiar se encuentre registrada en las bases de ANSES.
Para solicitar la Pensión Derivada es necesario que la información del Jubilado fallecido y su grupo familiar se encuentre registrada en las bases de ANSES.
Revisá si tus datos personales y vínculos familiares
están actualizados en Mi ANSES.
Si tus vínculos familiares no están actualizados, sacá
un turno para realizar el trámite personalmente y cuando te acerques a la
oficina de ANSES, hacelo llevando el certificado de matrimonio o convivencia y
los DNI del grupo familiar (originales y copias), más la documentación
correspondiente al trámite en sí.
Información
Si el trámite es realizado durante el primer año de
ocurrido el fallecimiento, se reconocerá el retroactivo desde el día posterior
al deceso del beneficiario.
En el caso de iniciarlo pasado el año, se le
reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de inicio de la
prestación.
Dr. María Alejandra Franco