INFORMACIÓN
ÚTIL
Vencimientos
Próxima fecha de Recategorización Monotributo 20 de Enero de 2020
La
recategorización monotributo está a cargo de tu contador de confianza.
Posteriormente,
desde el inicio de actividad, 2 veces al año en las fechas de Recategorización
Monotributo debe analizarse los ingresos que ha obtenido, facturas
emitidas, gastos de tarjetas de crédito entre varios parámetros, además del
consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados que es probable que hayan
aumentado y considerando estos resultados verificar si la categoría no se
modifico; en el caso de modificación debe recategorizarse utilizando el sistema
registral, opción "registro tributario" ítem "monotributo"
y con "clave fiscal".
Nuevo Régimen de Recategorización Monotributo 2020
Como hacer la
Recategorización Monotributo 2020
El Monotributista
debe estar correctamente categorizado.
Para ello,
tendrá que cumplir con los siguientes requisitos que se exigen para la Recategorización
Monotributo 2020:
- Deberá integrar el servicio que recibe el nombre de “Sistema Registral” a su Clave Fiscal.
- Tener conocimiento de: la energía eléctrica que consumió en el año; los ingresos brutos que alcanzo durante el año realizando actividades; los alquileres devengados que le corresponden en el año que paso; y para poder definir si está bien categorizado, deberá comprobar la superficie damnificada correspondiente a la actividad actual.
- En el caso en que se haya modificado su categoría, tendrá que acceder a la página de la AFIP en el ítem “Sistema Registral”, seleccionar el link que dice “Registro Tributario”, y luego la opción “Monotributo”. De esta manera, podrá concretar la categorización Monotributo 2020.
Cuando hay que Recategorizarse
La Recategorización
Monotributo 2020 se realiza cada 6 meses, es decir, 2 veces al
año y es obligatoria.
Según cada
semestre de calendario transcurrido, la Recategorización Monotributo se hará
efectiva hasta el día 20 de enero y 20 de julio. Habrá que pagar el monto
correspondiente a la categoría nueva, en el siguiente mes, posterior al
vencimiento de la recategorización Monotributo 2020.
Es
decir que, aquellos que realicen la Recategorización Monotributo en el mes de
Julio abonaran la nueva categoría en Agosto (correspondiente al
semestre).
La
Recategorización Monotributo no es obligatoria para los todos los
contribuyentes. Estos, seguirán pagando el monto que indica su categoría
actual, en los casos en que deban continuar en la misma categoría del Régimen
Simplificado tambien se realiza la confirmación de la categoría. O bien, si
acaban de iniciar una o más actividades, en las que no se completa el semestre
calendario desde que comenzaron hasta el momento de la Recategorización
Monotributo 2020.
Pasos para realizar la Recategorización Monotributo 2020:
En primer lugar,
habrá que acceder al Servicio “Sistema Registral” con la “Clave Fiscal”.
Para esto, se deberá
ingresar a la página de la AFIP y agregar su CUIT/CUIL/CDI en el botón que
dice: “Acceda con Clave Fiscal”.
Una vez
ingresado, presionar tocar donde dice “IR”.
Se desplegara
una pantalla, en la que se tendrá que incorporar la clave fiscal en el botón
que dice: “CLAVE”.
A continuación,
se aprieta el botón “INGRESAR” y se abrirá una pantalla en la que se exhibirá
la lista de servicios habilitados de AFIP.
Allá, se deberá
elegir el que recibe el nombre de “Sistema Registral”.
Si no estuviera
este servicio, seleccionar el link que dice: “Administrador de Relaciones de
Clave Fiscal”.
El segundo paso
para realizar la Recategorización Monotributo, será indicar el contribuyente.
Esto se hace en
la pantalla que muestra el sistema luego de haber elegido el servicio, en la
cual aparecerán los contribuyentes asociados a la CUIT que se ingreso.
Allá, entonces
se deberá presionar sobre el contribuyente que corresponda.
El siguiente paso será elegir “Registro Tributario”.
Se exhibirán
opciones, donde habrá que tocar el link que dice: “Monotributo”
Luego, habrá que
cliquear el ítem “Recategorización”, que se encuentra en el rubro 1.
Y a continuación,
en el rubro 2, marcar su número de CUIT correspondiente.
Presionar donde
dice “Recategorización” para seguir.
Para poder
concretar la Recategorización Monotributo habrá que ingresar los datos
solicitados por el sistema, y luego, presionar el link que dice: “Confirmar”.
Estos datos son:
Ingresos Brutos Anuales:
Se
refiere a los ingresos generados por ventas de locaciones, o por prestaciones
que correspondan a operaciones efectuadas en el último año, por su propia
cuenta, o la ajena, estén o no cobradas.
No serán
aplicables para este parámetro aquellos ingresos que provengan de: cargos en la
administración publica, realizar trabajos en relación de dependencia, ,
inversiones financieras o prestaciones, la actividad como ser compra-venta de
muebles o de sociedades que no estén afiliadas en el monotributo; tampoco
jubilaciones, ni pensiones, o retiros.
Si no se
considera este parámetro para completar, habrá que escribir “cero”.
Donde dice:
Superficie Afectada en M2, es a la superficie que este destinada únicamente
para atención al público.
Por ende, no
debe considerarse una superficie descubierta o construida, en la que no haya
actividad comercial, como podría ser un depósito de mercadería, una playa de
estacionamiento, los jardines cercanos al local, las entradas a los locales,
etc.
No serán
aplicables para este parámetro las actividades primarias, las actividades de
servicios en los cuales no se tuviera locales fijos, los servicios de hotelería,
Estacionamientos y los talleres de reparación de automotores.
Si no se
considera ninguno de estos ítems escribir “cero”.
Energía Eléctrica en KW:
Es la energía eléctrica
que se haya consumido en el último año, según figure en las facturas
correspondientes con vencimiento anterior a los últimos 12 meses.
No serán
aplicables para este parámetro las actividades primarias, las actividades de
servicios que no tuvieran locales fijos, los lavaderos en general o tintorerías
de ropa, las heladerías, los kioscos, etc.
Si no se
considera este parámetro para completar, escribir “cero”.
Montos Alquileres:
Aquellas
personas que alquilen un local comercial para realizar las actividades y
brindar atención al público, tendrán que tener en cuenta para categorizarse, el
abono anual total de los alquileres devengados en el último año,
independientemente de cuándo hayan vencido.
Si no se
considera este parámetro para completar, escribir “cero”.
Precio Unitario:
En el caso en
que no se realicen actividades de ventas de productos, escribir “cero”.
Una vez
ingresados los datos correctamente, para efectuar la Recategorización
Monotributo, el sistema requerirá la confirmación de los mismos. Para esto, se deberá
tocar donde dice “CONFIRMAR".
Por último, el
sistema exhibirá una constancia correspondiente del trámite de Recategorización
Monotributo, junto con la credencial, con la cual se deberá abonar la nueva categoría.
Estos tendrán
que imprimirse, presionando donde dice: “IMPRIMIR”.
CONCLUSION:
El trámite
de recategorización es obligatorio en forma semestral, cuando los parámetros de
ingresos brutos, o consumo de energía eléctrica o alquileres devengados obligan
a una nueva categoría superior. La AFIP sanciona todos los incumplimientos en
el monotributo con importantes multas y/o clausuras.