viernes, 27 de diciembre de 2019

Recategorización Monotributo 2020

INFORMACIÓN ÚTIL
Vencimientos

Próxima fecha de Recategorización Monotributo 20 de Enero de 2020

La recategorización monotributo está a cargo de tu contador de confianza.
Posteriormente, desde el inicio de actividad, 2 veces al año en las fechas de Recategorización Monotributo debe analizarse los ingresos que ha obtenido, facturas emitidas, gastos de tarjetas de crédito entre varios parámetros, además del consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados que es probable que hayan aumentado y considerando estos resultados verificar si la categoría no se modifico; en el caso de modificación debe recategorizarse utilizando el sistema registral, opción "registro tributario" ítem "monotributo" y con "clave fiscal".

Nuevo Régimen de Recategorización Monotributo 2020

Como hacer la Recategorización Monotributo 2020
El Monotributista debe estar correctamente categorizado.
Para ello, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos que se exigen para la Recategorización Monotributo 2020:
  • Deberá integrar el servicio que recibe el nombre de “Sistema Registral” a su Clave Fiscal.
  • Tener conocimiento de: la energía eléctrica que consumió en el año; los ingresos brutos que alcanzo durante el año realizando actividades; los alquileres devengados que le corresponden en el año que paso; y para poder definir si está bien categorizado, deberá comprobar la superficie damnificada correspondiente a la actividad actual.
  • En el caso en que se haya modificado su categoría, tendrá que acceder a la página de la AFIP en el ítem “Sistema Registral”, seleccionar el link que dice “Registro Tributario”, y luego la opción “Monotributo”. De esta manera, podrá concretar la categorización Monotributo 2020.

Cuando hay que Recategorizarse

La Recategorización Monotributo 2020 se realiza cada 6 meses, es decir, 2 veces al año y es obligatoria.
Según cada semestre de calendario transcurrido, la Recategorización Monotributo se hará efectiva hasta el día 20 de enero y 20 de julio. Habrá que pagar el monto correspondiente a la categoría nueva, en el siguiente mes, posterior al vencimiento de la recategorización Monotributo 2020.
Es decir que, aquellos que realicen la Recategorización Monotributo en el mes de Julio abonaran la nueva categoría en Agosto (correspondiente al semestre).
La Recategorización Monotributo no es obligatoria para los todos los contribuyentes. Estos, seguirán pagando el monto que indica su categoría actual, en los casos en que deban continuar en la misma categoría del Régimen Simplificado tambien se realiza la confirmación de la categoría. O bien, si acaban de iniciar una o más actividades, en las que no se completa el semestre calendario desde que comenzaron hasta el momento de la Recategorización Monotributo 2020.

Pasos para realizar la Recategorización Monotributo 2020:

En primer lugar, habrá que acceder al Servicio “Sistema Registral” con la “Clave Fiscal”.
Para esto, se deberá ingresar a la página de la AFIP y agregar su CUIT/CUIL/CDI en el botón que dice: “Acceda con Clave Fiscal”.
Una vez ingresado, presionar tocar donde dice “IR”.
Se desplegara una pantalla, en la que se tendrá que incorporar la clave fiscal en el botón que dice: “CLAVE”.
A continuación, se aprieta el botón “INGRESAR” y se abrirá una pantalla en la que se exhibirá la lista de servicios habilitados de AFIP.
Allá, se deberá elegir el que recibe el nombre de “Sistema Registral”.
Si no estuviera este servicio, seleccionar el link que dice: “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
El segundo paso para realizar la Recategorización Monotributo, será indicar el contribuyente.
Esto se hace en la pantalla que muestra el sistema luego de haber elegido el servicio, en la cual aparecerán los contribuyentes asociados a la CUIT que se ingreso.
Allá, entonces se deberá presionar sobre el contribuyente que corresponda.

El siguiente paso será elegir “Registro Tributario”.

Se exhibirán opciones, donde habrá que tocar el link que dice: “Monotributo”
Luego, habrá que cliquear el ítem “Recategorización”, que se encuentra en el rubro 1.
Y a continuación, en el rubro 2, marcar su número de CUIT correspondiente.
Presionar donde dice “Recategorización” para seguir.
Para poder concretar la Recategorización Monotributo habrá que ingresar los datos solicitados por el sistema, y luego, presionar el link que dice: “Confirmar”.
Estos datos son:
Ingresos Brutos Anuales:
Se refiere a los ingresos generados por ventas de locaciones, o por prestaciones que correspondan a operaciones efectuadas en el último año, por su propia cuenta, o la ajena, estén o no cobradas.
No serán aplicables para este parámetro aquellos ingresos que provengan de: cargos en la administración publica, realizar trabajos en relación de dependencia, , inversiones financieras o prestaciones, la actividad como ser compra-venta de muebles o de sociedades que no estén afiliadas en el monotributo; tampoco jubilaciones, ni pensiones, o retiros.
Si no se considera este parámetro para completar, habrá que escribir “cero”.
Donde dice: Superficie Afectada en M2, es a la superficie que este destinada únicamente para atención al público.
Por ende, no debe considerarse una superficie descubierta o construida, en la que no haya actividad comercial, como podría ser un depósito de mercadería, una playa de estacionamiento, los jardines cercanos al local, las entradas a los locales, etc.
No serán aplicables para este parámetro las actividades primarias, las actividades de servicios en los cuales no se tuviera locales fijos, los servicios de hotelería, Estacionamientos y los talleres de reparación de automotores.
Si no se considera ninguno de estos ítems escribir “cero”.
Energía Eléctrica en KW:
Es la energía eléctrica que se haya consumido en el último año, según figure en las facturas correspondientes con vencimiento anterior a los últimos 12 meses.
No serán aplicables para este parámetro las actividades primarias, las actividades de servicios que no tuvieran locales fijos, los lavaderos en general o tintorerías de ropa, las heladerías, los kioscos, etc.
Si no se considera este parámetro para completar, escribir “cero”.
Montos Alquileres:
Aquellas personas que alquilen un local comercial para realizar las actividades y brindar atención al público, tendrán que tener en cuenta para categorizarse, el abono anual total de los alquileres devengados en el último año, independientemente de cuándo hayan vencido.
Si no se considera este parámetro para completar, escribir “cero”.
Precio Unitario:
En el caso en que no se realicen actividades de ventas de productos, escribir “cero”.
Una vez ingresados los datos correctamente, para efectuar la Recategorización Monotributo, el sistema requerirá la confirmación de los mismos. Para esto, se deberá tocar donde dice “CONFIRMAR".
Por último, el sistema exhibirá una constancia correspondiente del trámite de Recategorización Monotributo, junto con la credencial, con la cual se deberá abonar la nueva categoría.
Estos tendrán que imprimirse, presionando donde dice: “IMPRIMIR”.

CONCLUSION:

El trámite de recategorización es obligatorio en forma semestral, cuando los parámetros de ingresos brutos, o consumo de energía eléctrica o alquileres devengados obligan a una nueva categoría superior. La AFIP sanciona todos los incumplimientos en el monotributo con importantes multas y/o clausuras.