EFEMÉRIDE
8 de octubre
Día Nacional de Patrimonio Natural y Cultural Argentino
En 1990, el Poder Ejecutivo declaró el 8 de
octubre Día Nacional del Patrimonio Natural y Cultural Argentino mediante Decreto N° 2033/1990 con el objetivo de fomentar en la sociedad la
reflexión sobre el legado cultural y patrimonial que va dejándose en el
territorio argentino generación tras generación.
El patrimonio natural y cultural Argentino
En Argentina existe espacios naturales y culturales de características únicas que fueron declarados por UNESCO, como Patrimonios de la Humanidad. Cada uno de ellos con un encanto particular, especiales para conocer en una escapada y un fin de semana largo junto a toda la familia y amigos. La propuesta incluye desde paseos culturales, arqueológicos e históricos, hasta las aventuras más extremas para los que buscan desafíos.
Video: https://www.youtube.com/watch?v=PSWKBYoepc0&feature=emb_title
¿Qué es patrimonio cultural y natural?
Patrimonio cultural:
·
los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura
o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter
arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un
valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del
arte o de la ciencia,
·
los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o
reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un
valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del
arte o de la ciencia,
·
los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del
hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares
arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de
vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
Patrimonio natural:
·
los monumentos naturales constituidos por
formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan
un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o
científico,
·
las formaciones geológicas y fisiográficas y las
zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies,
animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional
desde el punto de vista estético o científico,
·
los lugares naturales o las zonas naturales
estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde
el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.