Estimadas/os Socios, Lectores, Jóvenes, Escritores y Vecinos de la Comunidad.
Informamos de la nota enviada a través de la Federación de Bibliotecas Populares de la Provincia de Buenos Aires, a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.
Que expresa textual:
Isidro Casanova, 11 de abril de 2022.
Estimado/a legislador:
Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. A fin de solicitar la URGENTE DEROGACIÓN del inciso b) del Artículo 4to. de la Ley 27432, por el grave perjuicio que su entrada en vigencia ocasionaría al funcionamiento y existencia de nuestra Biblioteca Popular, la de todas las que a lo largo y ancho del país prestan sus servicios y a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.
La mencionada Ley contradice el espíritu y la vigencia de la Ley Nº 23.351 dictada en 1989 por la que se establece el marco normativo que regula los preceptos atinentes a las Bibliotecas Populares, crea la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares con su actual formato (reformulando la Ley 419 dictada por Sarmiento en 1870) y establece en su artículo 14 la creación de un “Fondo Especial” destinado exclusivamente al otorgamiento de beneficios directos a Bibliotecas Populares reconocidas por la CONABIP.
Dicho fondo se conforma por el “5%” de lo recaudado mediante el “Gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos” previsto en la Ley 20.630 cuya prórroga se encuentra vigente y así lo ha sido cada diez años, hasta la sanción en el año 2017 de la mencionada Ley 27.432 que viene a derogar, con efecto a partir de diciembre de 2022, el beneficio reconocido como derecho a quienes siendo organizaciones de la sociedad civil prestamos un servicio público en materia cultural y ciudadana, algunas desde hace más de 100 años otras recientemente creadas al calor de las necesidades de nuestras comunidades con el consiguiente riesgo de destrucción de nuestra actividad.
Si la Ley 27.432 no se modificara antes de la entrada en vigencia del articulado que afecta de manera directa al Fondo Especial, provocará un fuerte desfinanciamiento de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares que impactará directamente en el desmantelamiento de las políticas que promueven el desarrollo y fortalecimiento de más de 1200 Bibliotecas Populares de todo el país.
Se vería afectada la tarea que llevamos adelante las bibliotecas a nivel social y cultural y el rol que cumplimos en nuestras comunidades, y enfrentaríamos serias dificultades para el pago de sueldos a bibliotecarias/os, talleristas artísticos, clases de apoyo escolar, etc. con el impacto no solamente en los intercambios culturales sino en los empleos y adquisiciones cotidianas que resultan muy relevantes para nuestras comunidades, sobre todo en las más pequeñas y más distantes del país. Nos sería igualmente difícil sin esta ayuda solventar las erogaciones que implica la apertura cotidiana de nuestras sedes tales como como luz, agua, gas, teléfono, cloacas, Internet, etc..
La vigencia de lo definido en la Ley 27432, art 4 inciso b) que implica la desaparición del Fondo Especial vigente desde 1989 y que ha permitido el despliegue de acciones relevantes a nivel social y cultural, la modernización y actualización de los servicios que las comunidades reciben, aumenta exponencialmente el riesgo de cierre definitivo de más del 70% de las bibliotecas populares actualmente funcionando por insuficiencia de recursos. Y pone a la CONABIP, Organismo emblema de la cultura popular que cumple este año 152 años de existencia, en situación de extinción.
A la espera de su consideración y del impulso que como miembro activo y representante de los intereses de nuestra comunidad pueda dar a la derogación del inciso b) del art. 4to de esta Ley lo/a saludamos con el respeto que su labor merece, y con la esperanza puesta en su sensibilidad.
Atentamente.
C/Copia |
Elsa Pauluzzi Secretaria |
Alberto Zaia Presidente |